STSJ Comunidad de Madrid 1362/2013, 15 de Noviembre de 2013
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2013:16633 |
Número de Recurso | 872/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1362/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0154290
Procedimiento Ordinario 872/2010 *
Demandante: D./Dña. Maribel
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID-CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDALETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 1362
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA BIS
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Carmen Álvarez Theurer
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 872/10 dimanante de la Sección Novena, formulado por la Procurador Sra. Maestre Gómez, en nombre y representación de Dña. Maribel, contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2010 que declara inadmisible por extemporánea la reclamación nº NUM000 respecto de acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid confirmando en reposición providencia de apremio sobre descubierto de liquidación nº NUM001 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados; representando a las Administraciones demandadas han intervenido en autos el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La cuantía del recurso se ha fijado en la cantidad de 9.827,17 euros.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2013.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
La resolución recurrida declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económicoadministrativa, al considerar que había transcurrido el plazo legal de un mes ( art. 235 de la Ley 58/2003 General Tributaria) desde la fecha de notificación del acto impugnado, el 4 de noviembre de 2007 hasta la presentación de la reclamación económico-administrativa el 18 de abril de 2008.
Como sostiene el recurrente la reclamación no fue extemporánea, pues parte de un dato erróneo, cual es considerar que la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio a que estos autos se contraen, le fue notificada el 4 de noviembre de 2007. Así, examinado el expediente administrativo resulta acreditado respecto a la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición lo siguiente:
-
- Hay un acuse de recibo de fecha 16 de abril de 2007, a las 13 horas, dirigido al domicilio de la reclamante en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM003 NUM004 de Madrid, en la que se marca la casilla de "ausente", en el que el funcionario de correos no se identifica ni aparece su firma, apareciendo marcadas todas las casillas de clase de certificado (con dos entregas, relación y aviso de recibo).
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- Hay otro acuse de recibo de 6 de junio de 2007 a las 6:30 horas, en el mismo domicilio antes referido, con igual resultado de ausente. En este caso el funcionario de correos se identifica pero no marca ninguna de las casillas del apartado clase de certificado.
Como esta Sala (Sección 9ª) ha tenido ocasión de pronunciarse, hemos de traer a colación lo afirmado en sentencia de 12 de noviembre de 2012 :
" La Sala Tercera del Tribunal Supremo, desde la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1997, ha venido analizando de forma pormenorizada los requisitos que deben reunir las notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria a través del Servicio de Correos mediante certificación con acuse de recibo, y ha concluido que es aplicable el Reglamento de Servicio de Correos, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la prestación de servicios postales y el posterior el RD 1298/2006 ya que la utilización de los servicios postales para llevar a cabo las notificaciones exige el estricto cumplimiento de la normativa que regula tal servicio, que garantiza los derechos de los administrados y la eficacia de la actuación administrativa.
La Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003 establece en su artículo 110.2 que: "En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin". Y en el artículo 112 se dice que: "1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el Boletín...
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