STSJ Comunidad de Madrid 827/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2013
Fecha19 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0003230

Procedimiento Ordinario 424/2012 C- 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 424/2012

SENTENCIA Nº 827/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 424/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil López Rubio Grand Class S.L. representada por la Procuradora Dª Raquel Vilas Pérez, asistida del Letrado D. Juan Manuel Gayo López, contra la desestimación presunta del recurso de Alzada formulado frente a la Resolución de la DGT de la CAM de fecha 21/9/2011, denegatoria, en aplicación de la Orden FOM 36/08 en solicitud de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 8/3/2012 se registró en el TSJ de Madrid. Se requirió el expediente administrativo y en fecha 16/5/2012 la parte recurrente formuló demanda, expresando en los hechos y fundamentos de derechos las alegaciones que consideró pertinentes, solicitando en el suplico >>

SEGUNDO

La CAM contesto la demanda en fecha 29/5/2012 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda. En fecha 30/5/2012 recayó Decreto de cuantía, pasando a trámite de conclusiones, que las partes formularon por su orden, quedando conclusos los autos.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 25/7/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/11/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna desestimación presunta del recurso de Alzada formulado frente a la Resolución de la DGT de la CAM de fecha 21/9/2011, denegatoria, en aplicación de la Orden FOM 36/08 en solicitud de 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Se postula por la parte recurrente en los hechos y fundamentos de su Demanda los siguientes motivos: que a pesar de lo que se acuerda en la resolución de 21/9/2011, la resolución es nula por ser procedente la solicitud formulada tal y como ya ha recogido el TSJ de Madrid, Sección Octava entre las que cabe citar la Sentencia 808/2011 de 5/10/2011 . Que tal como se indica en la misma, discrepando del criterio interpretativo de la Administración, resulta procedente la solicitud efectuada, por lo que se deben conceder las 10 autorizaciones VTC-N de arrendamiento de vehículos con conductor solicitadas en el ámbito de la CAM.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la Demanda expresando en síntesis los siguientes motivos: en primer lugar alega causa de inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 1.b) de la LJCA . Sostiene dicha parte que no se ha acompañado al escrito de interposición el necesario acuerdo del órgano estatutario para el ejercicio de acciones judiciales frente al acto. En cuanto al fondo alega el necesario emplazamiento de la administración del Estado, por haber sido solicitados siempre en los recursos formulados con anterioridad, que se encuentran pendientes de casación ante el TS. Se solicita pronunciamiento expreso de la Sala, por entender que causa indefensión al Estado la falta de emplazamiento. En cuanto al fondo del asunto se dice que no se aplican normativas autonómicas sino estatales, citando el Estatuto de Autonomía de la CAM. Que la propia Orden FOM 36/2008 otorga facultad interpretativa a la DGT del Estado, realizando alegaciones de las que infiere la legalidad de la resolución autonómica impugnada. Reitera la legalidad de la actuación administrativa que sustentó la resolución. En síntesis, sostiene dicha parte que no es posible otorgar nuevas autorizaciones de la clase VTC, si existe desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona en que esté el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En definitiva se dice, la resolución es la trasposición de la normativa estatal vigente. Solicita la desestimación de la demanda y la no imposición de costas.

SEGUNDO

Al haberse alegado por la representación de la CAM, causa de inadmisibilidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 1.b) de la LJCA debemos analizarlo. Las alegaciones esgrimidas por la Administración demandada no pueden tener favorable acogida ya que, examinadas las actuaciones se acredita que al folio 23 del procedimiento se ha aportado por la mercantil recurrente documento bastante emitido por el administrador solidario de la Sociedad de Responsabilidad Limitada recurrente, en el que se hace constar la celebración de Junta General Universal de Socios de la misma, en el domicilio social de la misma, acordándose recurrir la resolución de la que trae causa el presente recurso, por lo que no puede acogerse la causa de inadmisibilidad esgrimida.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de la controversia suscitada, debemos señalar que esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente. Dijimos entonces y reiteramos ahora:

con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: " si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento...

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