STSJ Comunidad de Madrid 1174/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1174/2013
Fecha29 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175186

Procedimiento Ordinario 563/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Luis Antonio

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA No 1174

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 563/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2011 por la que se estima la reclamación número NUM000, interpuesta por don Luis Antonio contra liquidación tributaria por el concepto de Transmisión Patrimonial Onerosa por importe de 97,561.18 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, don Luis Antonio, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada,, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 27 de enero de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesto por don Luis Antonio, aquí codemandado;

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- Por escritura de 25 abril 2007, entre otras operaciones, doña Rita y don Luis Antonio y doña Graciela extinguen parcialmente el condominio existente sobre seis fincas que se describen adjudicándose el pleno dominio de la tercera parte indivisa de la que es titular doña Graciela a don Luis Antonio ; el adquirente presentó el 4 junio 2007 dicho documento con declaración, liquidación en concepto de AJD ingresando en la oficina gestora #14,852.69.

  1. Iniciado procedimientos de verificación de datos la oficina gestora practicó liquidación en concepto de Transmisión Patrimonial Onerosa sobre la base ya declarada.

  2. Contra dicha liquidación notificada el 3 abril 2009 se interpone reclamación económico -administrativa que es estimada por la resolución del TEAR que ahora se impugna.

Dicha resolución considera en esencia, que en los casos de división total o parcial de la comunidad no son transmisiones de la propiedad sino simples alteraciones en la forma de encontrarse atribuido el dominio sobre los mismos bienes produciendo la división un efecto declarativo y no traslativo porque no se atribuye algo que ya no tuvieran antes los comuneros y no producen en estos un beneficio patrimonial al existir una distribución proporcional y equitativa de los bienes existentes en la comunidad que se disuelve respetando la cuota de participación que cada uno tenía como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 22 noviembre 1989 y 27 junio de 1995 entre otras y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en reiteradas sentencias. La inexistencia de transmisión de la propiedad implica la no sujeción de este negocio a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

TERCERO

La parte actora entiende que no puede compartirse la tesis de la resolución impugnada por cuanto si bien la doctrina general contemplada en la misma no debe discutirse no es aplicable al caso presente en el que lo que tiene lugar es una transmisión de sus cuotas de participación por parte de un comunero a otro manteniéndose la situación de indivisión de los bienes con otros comuneros supuesto en el que debe tributar por TPO en aplicación de lo dispuesto en el artículo siete. 1A) de la Ley, citando la jurisprudencia que entiende aplicable concluyendo que no se ha producido la disolución de la comunidad con adjudicación del bien a uno de los comuneros de modo que no es de aplicación el artículo siete. 2B) de la Ley sino que se da el hecho imponible recogido en el artículo siete. 1A) como transmisión patrimonial onerosa de las cuotas de participación.

El Abogado del Estado y la parte codemandada se oponen a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

En el caso que examinamos, la escritura de "extinción parcial de condominio" de 25 abril 2007 en su Estipulación Primera establece que "doña Rita y doña Graciela extinguen parcialmente el condominio existente sobre las fincas descritas bajo los números NUM001, NUM002, NUM006, NUM005, NUM004 y NUM003 en el expositivo I de la presente adjudicándose el pleno dominio de la tercera parte indivisa de la que es titular doña Graciela a don Luis Antonio " apreciándose que las mencionadas fincas pertenecen por terceras partes indivisas a los otorgantes.

QUINTO

Esta Sección se ha pronunciado ya en reiteradas resoluciones respecto a idéntica cuestión que la que aquí se plantea, entre otras en sentencias de fecha 9 mayo 2012 y 24 mayo 2012 en las que viene a recogerse lo siguiente:

"QUINTO.-.- La resolución de la cuestión planteada en torno a la tributación de la denominada disolución parcial del condominio no es uniforme en la Jurisprudencia menor de los TSJ, en cuyo examen encontramos pronunciamientos de las Salas de Asturias ST 7 de junio de 2010, Castilla la Mancha 6 de julio de 2010 y Valencia, ST de 16 de julio de 2011 entre otros, favorables al criterio sostenido por la Comunidad de Madrid aquí recurrente. Aprecian las sentencias citadas, en esencia, y citando a la última de las relacionadas del TSJ de Valencia de 16 de julio de 2011 lo siguiente:

"Lo cierto es que no estamos ante un supuestos de cese total de un condominio o disolución de una comunidad sobre una cosa común pues, tras la operación de reducción de la copropiedad de cinco a tres familiares sobre la vivienda, ésta siguió en el mismo régimen de condominio, lo que supone la sujeción al ITP de...

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