STSJ Comunidad de Madrid 845/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2013
Fecha25 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0168047

Procedimiento Ordinario 283/2011

Demandante: SYNGENTA AGRO SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SHARDA EUROPE BVBA

PROCURADOR D./Dña. MATILDE CARMEN TELLO BORRELL

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.845

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 283/11 promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación de SYNGENTA AGRO, S.A. contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino de 20 de enero de 2011 por la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las solicitudes presentadas en fechas 22 de febrero y 18 de junio de 2010 sobre revisión de autorización de productos fitosanitarios; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandada la entidad SHARDA EUROPE BVBA, representada por la Procuradora Dª María del Carmen Tello Borrell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las Resoluciones y:

Declare la caducidad del requerimiento contenido en el Oficio de la Subdirección General de Medios de Producción de 1 de septiembre de 2009 y del trámite del artículo 39 de la LSV .

Ordene la retirada definitiva de la autorización del producto que contiene difenoconazol denominado "Core", registrado a nombre de Sharda con el número 24.880 en el registro de Productos Fitosanitarios del MARM, al haber presentado Sharda la solicitud de revisión de dicha autorización fuera del plazo establecido y al no disponer ésta de un dossier de Anexo II completo a 31 de diciembre de 2008 ni tampoco a 30 de junio de 2009, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, la Directiva 2008/69/ CE y el Acuerdo.

En virtud del artículo 139 de la Ley 29/1998, condene a la demandada y a las codemandadas a las costas judiciales del presente proceso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de octubre de 2013, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la entidad recurrente se deje sin efecto la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino de 20 de enero de 2011 por la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las solicitudes presentadas en fechas 22 de febrero y 18 de junio de 2010 sobre revisión de autorización de productos fitosanitarios; y se dicte Sentencia por la cual, con anulación del citado acuerdo, se "declare la caducidad del requerimiento contenido en el Oficio de la Subdirección General de Medios de Producción de 1 de septiembre de 2009 y del trámite del artículo 39 de la LSV "; y se "Ordene la retirada definitiva de la autorización del producto que contiene difenoconazol denominado "Core", registrado a nombre de Sharda con el número 24.880 en el registro de Productos Fitosanitarios del MARM, al haber presentado Sharda la solicitud de revisión de dicha autorización fuera del plazo establecido y al no disponer ésta de un dossier de Anexo II completo a 31 de diciembre de 2008 ni tampoco a 30 de junio de 2009, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, la Directiva 2008/69/CE y el Acuerdo".

Y como antecedentes de interés para abordar tal pretensión, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, han de destacarse los siguientes: 1) Mediante escritos presentados en fechas 22 de febrero y 18 de junio de 2010 la entidad SYNGENTA AGRO S.A. solicitó la revocación, retirada y cancelación definitiva de la autorización del producto "Core" (núm. de registro 24.880) de titularidad de SHARDA EUROPE B.V.B. 2) Ante la falta de resolución en plazo de las citadas peticiones, la entidad aquí demandante interpuso recurso de alzada contra su desestimación presunta, interesando literalmente se declarase "no ajustada derecho la desestimación presunta de las solicitudes de retirada, y declare la retirada definitiva de la autorización del producto Core que contiene difenoconazol de Sharda, al no disponer ésta de la autorización de un dossier de Anexo II completo a 30 de junio de 2009 y haber incumplido los requisitos establecidos en la Directiva, la Directiva de Inclusión, el Acuerdo y la Orden PRE/777/2009, de 26 de marzo". 3) Por Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino de 20 de enero de 2011 se desestimó de manera expresa dicho recurso de alzada aduciendo, en síntesis, que SYNGENTA S.A. no tenía la condición de interesado necesaria para recurrir al carecer de cualquier interés legitimador al margen del meramente competitivo, insuficiente para sustentar su legitimación, y rechazando en todo caso la pretendida extemporaniedad de la decisión de retirada de la autorización y la pretendida caducidad del procedimiento. Siendo esta Resolución la que se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de abordarse es la relativa a si la mercantil recurrente se halla o no legitimada para exigir la retirada definitiva de la autorización del producto denominado "Core", inscrita a nombre de SHARDA EUROPE B.V.B. con el número 24.880 en el registro de Productos Fitosanitarios del MARM.

Pues bien, sobre ello se ha pronunciado ya esta Sección en Sentencia de 2 de julio de 2013, recaída en el recurso núm. 282/11 seguido por la misma sociedad aquí demandante, Sentencia en la que se razonaba lo siguiente:

" PRIMERO.- El presente recurso se interpone por la mercantil recurrente contra la Resolución dictada, en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Secretaría General de Medio Rural desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la denegación presunta por silencio administrativo de las solicitudes presentadas en fecha 16 de octubre de 2009, 4 de diciembre de 2009 y 3 de febrero de 2010 instando que se tuviera por interesada a la mercantil actora en el procedimiento de recurso de alzada interpuesto el día 31 de agosto de 2009 por la representación de la entidad mercantil " Sharda Europe B.V.B contra la Resolución del Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos de 15 de julio de 2009 que, habiendo sido dictada en el seno de un procedimiento sobre revisión de autorización de productos fitosanitarios solicitada por aquella, resolvía declarar suspendida cautelarmente la autorización de comercialización del producto Core (num. de registro

24.880) con efectos desde el día siguiente a la recepción de esta resolución, que no cumple con los requisitos de conformidad con las condiciones del artículo 13 de la Directiva 91/414/CE .

El fundamento de la resolución de 23 de noviembre de 2010 es que las Directivas aplicables y la Orden PRE/777/2009 por las que se incorpora al Ordenamiento Jurídico la Directiva 2008/69/CE no contemplan el procedimiento de revisión por lo que deben aplicarse las contenidas en la Ley 30/92 EDL1992/17271 . Además incide en que el interés de la parte actora deriva del hecho de ser competidoras directas en el mercado del difenoconazol y la resolución del recurso de alzada interpuesto por Sharda Europe tendria efectos respecto de los efectos comerciales y económicos de la primera. Se basa en la interpretación de la Jurisprudencia respecto del concepto de interesado en vía administrativa de la que extrae la conclusión de que el procedimiento en el que la actora reclama que se le considere interesada sólo puede terminar mediante resolución que acuerde la modificación, sustitución o retirada de las expresadas autorizaciones siendo el interés derivado de los efectos que sobre sus perspectivas comerciales genere la resolución que se adopte respecto de Sharda de una naturaleza tal que no se le puede calificar de legítimo, no se ha acreditados los efectos favorables o desfavorables que le causaría la decisión del procedimiento ni la concreta norma jurídica que avale tal interés. Menciona el artículo 13.7 de la Directiva 91/414/CEE y el 38 de la Ley 43/02 de Sanidad Vegetal declarándose que en caso de ser necesario ejercer la potestad expropiatoria sería preciso dar audiencia previa a la recurrente EDL2002/45866 .

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la...

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