STSJ Comunidad de Madrid 758/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2013
Fecha25 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0005785

Recurso de Apelación 272/2013

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID y COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : BITANGO CONSTRUCCIONES S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

SENTENCIA Nº 758/13

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En Madrid a 25 de octubre de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 272/2013, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 108/2009, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de 4 de septiembre de 2009 del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de julio de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 108/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimó el recurso formulado por BITANGO PROMOCIONES S.L., contra resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 4 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución dictada en el expediente sancionador NUM000, con fecha 18 de diciembre de 2008, debo declarar y declaro la misma nula, por caducidad del expediente, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 16 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia de fecha 27 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 108/2009, por la que se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la Resolución de 4 de septiembre de 2009 del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en la que se acordaba lo siguiente:

".- Imponer a Bitango Promociones S.L, una multa de 6.000 euros como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 153 C)1 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y sancionada en el artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre .

.- Declarar como precio máximo legal de venta de la vivienda sita en la Manzana B, Plan Parcial 5, parcela NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, piso NUM006, garaje y trastero vinculados, del municipio de Móstoles, la cantidad de 126.568,85 #.

.- Imponer a "BITANGO PROMOCIONES S.L." la obligación de reintegrar a Dª Fidel, las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa de la vivienda objeto del expediente, y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de 30 días".

SEGUNDO

Debemos comenzar por el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión acerca de la cual conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas (18.000 euros).

En el presente caso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha fijado la cuantía del recurso contencioso administrativo que ante él se seguía en la cantidad de 35.731,15 euros, cantidad impuesta a la actora por la infracción que se le imputa (6.000 euros), mas el importe del contenido económico de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente percibida por Bitango Promociones, S.L., que le fue impuesta en la resolución sancionadora. La fijación inicial de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del recurso contencioso-administrativo que ante ellas se...

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