STSJ Comunidad de Madrid 756/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2013:16255
Número de Recurso572/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución756/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175970

Procedimiento Ordinario 572/2011 B

Demandante: D./Dña. Amanda

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE (EUROPE) SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 756 /2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 572/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Melchor Oruña en nombre y representación de Dña. Amanda contra la Resolución de 24 de octubre de 2011, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios sufridos, cuantificados en 168.451,56 euros, derivados de la deficiente asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Getafe.

Habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos. Actuando como parte codemandada el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril, en representación de la QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contra desestimación presunta, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos. Recaída resolución expresa de fecha 24 de octubre de 2011, se remitió nuevo expediente administrativo, dando traslado del mismo a la parte actora que nuevamente presentó escrito de formalización de demanda en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución impugnada y se declare la responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud por los daños y perjuicios ocasionados a la parte recurrente, y se condene al mismo a indemnizarle en la cantidad de 168.451,56 euros.

SEGUNDO

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

Por su parte, el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril, en representación de la entidad aseguradora QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, se opone al recurso e interesa la desestimación de las pretensiones actoras.

TERCERO

Por Decreto de 7 de marzo de 2012 se fija la cuantía del procedimiento en 168.451,56 euros, y dando por contestada la demanda, por providencia de fecha 21 de marzo de 2012 se acuerda recibir el pleito a prueba. Practicada la que fue admitida por Auto de 4 de mayo de 2012, es conferido trámite de conclusiones, cuyos escritos obran unidos a las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de octubre del año en curso en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución desestimatoria, de 24 de octubre de 2011, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos, cuantificados en 168.451,56 euros, derivados de la deficiente asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Getafe.

Pretende la parte recurrente que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución desestimatoria de la reclamación formulada, y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada fijando una indemnización por defectos de consentimiento y mala praxis médica prestada en el Hospital indicado, que asciende a 168.451,56 euros por daños físicos, psicológicos, perjuicios estéticos y incapacidad. En su fundamento alega dicha parte que es sometida a dos intervenciones quirúrgicas los días 3 de octubre y 19 de diciembre de 2007, sin el preceptivo consentimiento informado, y que las secuelas que padece son consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario de Getafe, en la cirugía laparoscópica a la que fue sometida para la extirpación de un quiste en un ovario.

La Administración demandada interesa que se mantenga la resolución impugnada oponiendo que la asistencia sanitaria dispensada al paciente fue correcta, según resulta del informe del Servicio de Inspección Médica.

Por su parte, la entidad aseguradora codemandada interesa el dictado de una Sentencia desestimatoria, expresando, frente a la argumentación actora, que la intervención de todos los profesionales sanitarios en el tratamiento del paciente fue la correcta y adecuada a la lex artis ad hoc .

SEGUNDO

En primer lugar conviene efectuar una referencia a los siguientes datos fácticos relativos a la historia clínica y demás documentación médica referentes a la Sra. Amanda :

La Sra. Amanda acudió por primera vez en octubre de 1996 (18 años de edad) al Servicio de Urgencias del Hospital de Getafe por dolor abdominal. Tras exploración y analítica, se indica medicación y, si persiste dolor, acudir nuevamente. Acude de nuevo al día siguiente, no apreciándose patología quirúrgica pero ingresando en Ginecología para observación. Con diagnóstico de quiste de cuerpo lúteo se indica control en consulta externa de Ginecología. En las revisiones realizadas se comprueba que está asintomática. Dos años después, en junio de 1998, acude al Servicio de Urgencias del Hospital 12 de Octubre por dolor abdominal quedando ingresada tras detectarse quisto ovárico de 6 cm. No se considera necesario la intervención urgente, pero al día siguiente, la paciente refiere más dolor por lo que es intervenida, realizándose laparotomía y quistectomía derecha. Permanece ingresada 6 días.

Desde su alta y hasta 8 años después la paciente acude a revisiones con ecografías negativas sin ningún dato patológico significativo.

En enero de 2006 acude a Urgencias del Hospital de Getafe por dolor abdominal inespecífico sin que los datos clínicos ni analíticos sugieran patología urgente. Vuelve a acudir en agosto de 2007 y en septiembre de 2007 sin encontrarle patología urgente, realizándose examen ginecológico que también es negativo.

El 3 de octubre de 2007, remitida desde el servicio de Urgencias al Servicio de Medicina Digestiva, le realizan una laparoscopia en la Unidad de Cirugía sin ingreso, visualizándose adherencias en probable relación a cirugía previa.

El 12 de diciembre de 2007 ingresa en el Servicio de Ginecología para observación por presentar dolor abdominal, interviniéndole el 20 de diciembre para liberación de adherencias y coagulación de focos endometriósicos mínimos. Es dada de alta al día siguiente, acudiendo a revisiones periódicas.

Desde esta última Cirugía la paciente ha acudido a ginecología la Hospital Infanta Cristina de Parla, al Hospital de Getafe, donde es controlada por el Servicio de Digestivo y por Ginecología, al Servicio de Medicina Interna del Infanta Cristina de Parla, a la Unidad del dolor del Hospital de Getafe, a Traumatología del Hospital Infanta Cristina de Parla, y al Servicio de Neurología del mismo Hospital, realizándose exploraciones, Resonancia Magnética, TAC, Electromiogramas, ecografías, etc. A todos ellos ha ido por su dolor abdominal irradiado a pierna derecha, sin haberse demostrado patología ginecológica que justifique su sintomatología. En la Unidad del dolor se le diagnosticó. Meralgia parestésica. Síndrome miofascial lumbar. Síndrome adherencial abdominal, sin haber encontrado patología estructural que justifique su cuadro.

La reclamante ha permanecido en situación de baja laboral desde el 2 de octubre al 23 de noviembre de 2007 (53 días) y desde 14 de diciembre de 2007 al 13 de diciembre de 2008 (366 días) con diagnóstico de adherencias abdominales, habiéndose realizado propuesta ante el INSS para invalidez permanente que le fue denegada con fecha 7 de diciembre de 2009.

TERCERO

Centrándonos exclusivamente en la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la deficiente actuación médico-quirúrgica, hemos de indicar que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, además de en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, de modo específico, en el art. 106.2 CE, que señala que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; en el artículo 139. 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de...

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