STSJ Comunidad de Madrid 850/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:16043
Número de Recurso306/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución850/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058751

Procedimiento Recurso de Suplicación 306/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 13/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 850/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 306/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 13/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Francisco frente a SERCO GESTION DE NEGOCIOS SL, INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS e INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA, en reclamación por CESIÓN ILEGAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La parte actora, D. Juan Francisco presta servicios para el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) en centro de trabajo sito en Torrejón de Ardoz, con la categoría de titulado superior (ingeniero informático) desde 1-8-06, habiendo trabajado en diversos proyectos. Percibe una remuneración de 2.424,23 euros según últimas nóminas.

SEGUNDO

El 1-8-06 suscribió contrato de trabajo de duración temporal, de obra o servicio determinado, con la empresa Serco Gestión de Negocios S.L. con objeto de realizar trabajos de ingeniería en ASAP. Dicho contrato se extingue el 28-3-08.

El 31-3-08 se suscribe otro contrato entre el actor e Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. (INSA) siendo el objeto "proyecto ordenadores embarcables".

El 1-4-09 el contrato se convierte en indefinido.

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral el actor ha desarrollado las funciones propias de su categoría en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), utilizando todos los medios materiales, instrumentos, equipos y herramientas de INTA. Ha desempeñado sus tareas integrado en el personal de INTA, actuando bajo las órdenes directas e inmediatas de D. Domingo, de INTA, que es quien le da instrucciones respecto al trabajo a realizar y cómo realizarlo, como al resto de personal de INTA. El demandante dispone del mismo apoyo técnico y de mantenimiento que la plantilla de INTA. El horario se acomoda al de INTA. Las vacaciones y permisos se autorizan por INSA una vez aceptada por INTA. El coordinador que nombra INSA no da instrucciones laborales. Se dedica a recoger incidencias y control genérico. El actor dispone de cuentas de correo de INSA e INTA. Figura como perteneciente a INTA, incluido en el equipo, en el Proyecto Coderad. También en las reuniones de INTA como trabajador de ese Instituto. Aparece como miembro del Departamento de Radiofrecuencia y Tecnologías Electrónicas del INTA en Diseño de la arquitectura de propósito general de un computador embarcable basada en FPGAs (testifical Sr. Domingo, Sr. José y Sr. Santos y docs. 6, 7 y 13 de la actora).

CUARTO

INSA se ha encargado de realizar actividades de prevención de riesgos laborales (verificación la aptitud del actor para su puesto, evaluación de riesgos laborales, formación en programa básico de prevención). Igualmente ha concertado póliza colectiva de seguro de vida en que el demandante está como asegurado. INSA tiene firmado contrato con Ramiro Jaquete S.A. desde febrero de 2012 para uso por su personal del comedor de INTA.

QUINTO

INSA es una sociedad mercantil creada por Acuerdo del Consejo de Ministros en 1992, propiedad al 100% de INTA, organismo autónomo de investigación perteneciente al Ministerio de Defensa. Según los Estatutos Sociales de INSA tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los entes, entidades y organismos dependientes de ella y estará obligada a realizar los trabajos que éstos le encomienden en las materias que constituyan su objeto social. El 27-12-11 se suscribe acuerdo de Encomienda de Gestión del INTA a INSA para la realización de actuaciones en el ámbito de la radiofrecuencia y las tecnologías electrónicas (Doc. 14 INSA, que se da por reproducido).

SEXTO

Se presentó reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Juan Francisco contra EL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL (INTA) y las empresas INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. Y SERLO GESTIÓN DE NEGOCIOS S.L.D. Adriano, Y DECLARO la existencia de cesión ilegal en el trabajo...

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