STSJ Comunidad de Madrid 972/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2013:16008
Número de Recurso6542/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución972/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0058007

Procedimiento Recurso de Suplicación 6542/2012

G

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Demanda 525/2011

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6542/12

Sentencia número: 972/13

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación número 6542/12 formalizado por el Sr. Letrado ALBERTO ABAD MADRID en nombre y representación de Lázaro contra la sentencia de fecha dieciseis de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 525/11, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA", en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO: El actor, D. Lázaro, presta sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad: 2-2-2006,Categoría Profesional: Agente de Servicios Auxiliares. Salario Mensual: 1.165,26 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, Centro de trabajo: Aeropuerto Madrid/Barajas. SEGUNDO: Desde el 22-12-2009 el actor tiene reconocida una reducción de jornada por guarda y custodia de un menor de 8 años, con un horario pactado de lunes a sábados de 10:30 horas a 14:30 horas, y domingos y festivos de 11:00 a 15:00horas. TERCERO: El actor solicita en el presente litigio: a) Que se le reconozca el derecho a la libranza semanal que reconoce el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores de día y medio, sin modificar el horario pactado por la reducción de jornada por guarda y custodia legal de un menor de 8 años, librando 6 días cada 4 semanas.

  1. Que se le fije los 26 días de descanso no disfrutados en tiempo de descanso retribuido, en su calendario laboral. CUARTO: En fecha de 29-7-2011, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra IBERIA LAE OPERADORA S.A. en materia declarativa de derechos debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha el trece de noviembre de dos mil trece señalándose el día veintisiete de noviembre de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Señor Lázaro formuló demanda contra "IBERIA LAE OPERADORA S.A.", solicitando en el suplico de la misma el derecho siguiente: "a) A reconocerme el derecho a la libranza semanal que reconoce el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores de día y medio, sin modificar el horario pactado por la reducción de jornada por guarda y custodia legal de un menor de 8 años, librando 6 días cada 4 semanas. B) A que me fije los 26 días de descanso no disfrutados, en tiempo...

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