STSJ Comunidad de Madrid 914/2013, 15 de Noviembre de 2013
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2013:15943 |
Número de Recurso | 5907/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 914/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010 Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0057359
Procedimiento Recurso de Suplicación 5907/2012 ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Demanda 383/2011 Materia : Resolución contrato
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5907/12
Sentencia número: 914/13
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5907/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Cristina López Vendrell, en nombre y representación de DIVERSERVICIOS 2000 S.L contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 383/11, seguidos a instancia de Dª María Consuelo frente a recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, María Consuelo, con DNI no NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, DIVERSERVICIOS 2000 S.L., con antigüedad desde el 9/10/2007, con categoría profesional de Recepcionista, mediante una jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales, percibiendo un salario de 708,33 euros mensuales con inclusión de ppe.
La actora fue despedida con fecha de efectos de 31/5/2011.
La actora venía percibiendo como parte de la estructura salarial, el Plus de Puesto de Trabajo.
Así quedó probado en la sentencia dictada por este mismo Juzgado, de fecha 17/10/2011,autos 107/11, en la que se estimaba la demanda de la actora y se declaraba injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pese a que dicha declaración quedaba sin efecto por haber sido extinguido extinguida la relación laboral.
En dicha sentencia quedó probado el salario de la actora, de 708,33 euros mensuales, en los que estaba incluida la parte proporcional de pagas extras y el plus de puesto de trabajo como parte de la estructura salarial.
Las dietas, vestuario y transporte, que figura en nomina no constituyen salario, sino complementos extrasalariales.
La actora desde febrero/2010 ha venido percibiendo su salario conforme al siguiente desglose:
Salario Base 482,19 euros
Plus transporte 54,58
Plus vestuario 5,18
Plus puesto trabajo 85,68
Prorrateo pagas extras 80,37
Además por conceptos extrasalariales, por dietas, Plus transporte, y plus vestuario.
La actora ha percibido en el mes de febrero de 2010, las siguientes cantidades por conceptos salariales la cantidad de 648,14 EUROS
En el mes de marzo/2010:
Salario base 482,19 euros
Plus puesto trabajo 82,82 euros
Pp/pagas extras 77,69
Total 642,60 EUROS
Desde el mes de abril/2010 hasta el 1/1/2011, la actora ha percibido por los conceptos salariales señalados, 648,14 euros mensuales, a excepción de la nómina de noviembre/2010 que percibió:
Salario base 543,78 euros
Plus puesto trabajo 19,99
Pp/pagas extras 90,63 Total 654,90 EUROS
Y a excepción de la nómina de diciembre/2010 que percibió:
Salario base 482,19 euros
Plus puesto trabajo 00,00
Pp/pagas extras 80,37
Total 654,90 EUROS
Y un descuento por IRPF de 42,50 euros.
En la nómina de Enero/2011, la actora percibió su salario conforme a los conceptos de Salario Base, Plus transporte, Plus vestuario, Dietas, Regularización mes anterior, Prorrateo de pagas, y una deducción por IRPF de 43,70 euros, un total de 728,26 euros una vez descontados un anticipo, de 19,99 y las cuotas a la SS., y Desempleo. No percibió el Plus de Puesto de Trabajo.
En el mes de febrero/2011, la actora percibió la cantidad de 539,64 euros, por los mismos conceptos anteriores, sin incluir el Plus de puesto de trabajo, y sin deducción del IRPF.
La actora ha dejado de percibir por conceptos salariales en los que se incluye el Plus de puesto de trabajo, las siguientes cantidades:
De febrero a noviembre/2010, la cantidad de 591,57 euros a razón de 65,73 euros cada uno de esos meses, más 106,86 euros correspondientes a noviembre y diciembre/2010 a razón de 53,43 euros cada uno de esos
dos meses.
Total dejado de percibir desde febrero a diciembre de 2010, la cantidad de 698,43 euros.
En el mes de enero/2011 la actora cobró correctamente su nómina.
En febrero de 2011, dejó de percibir la cantidad de 168,69 euros.
La actora ha dejado de percibir desde febrero/2010 a febrero/2011 la cantidad total de
1.458,69 euros.
Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda de la actora, María Consuelo, y declaro debida la cantidad de
1.458,69 euros, por concepto de diferencias salariales desde febrero/2010 hasta febrero/2011 inclusive. Desestimo el resto de cantidad reclamada por dicha actora con su demanda.
EN consecuencia, condeno a la empresa demandada,...
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