STSJ Extremadura 565/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00565/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100618

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000455 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000725 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: DOÑA TERESA,S.A

Abogado/a: MANUEL NIETO PEREZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS, FREMAP MUTUA S.S, Amparo, Germán

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JOSE MARIA MEJIAS GARCIA, FERNANDO VERA RANGEL, FERNANDO VERA RANGEL

Procurador/a:,,, JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

D. JOSE GARCÍA RUBIO

En CACERES, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 565/13

En el RECURSO SUPLICACION 455 /2013, formalizado por el SR. LETRADO D. MANUEL NIETO PÉREZ, en nombre y representación de DOÑA TERESA S.A, contra la sentencia número 477 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 725 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSS, TGSS, parte representada por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA S.S, parte representada por el Sr. LETRADO D. JOSE MARÍA MEJÍAS GARCÍA, Amparo y Germán, parte representada por el SR. LETRADO D. FERNANDO VERA RANGEL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA TERESA,S.A, presentó demanda contra INSS, TGSS, FREMAP MUTUA S.S, Amparo y Germán, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 477 /2012, de fecha siete de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.-"El trabajador Don Pedro Enrique, nacido el día NUM000 de 1.966 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM001, trabajaba para la empresa DOÑA TERESA, S A, en virtud de un contrato de trabajo verbal y con la categoría profesional de peón agrícola." SEGUNDO - El dia 11 de diciembre de 2 007 el Sr Pedro Enrique sufrió un accidente ocurrido en la finca DOÑA TERESA, situada en el termino municipal de Badajoz, alrededor de las 10 45 horas, cuando hacia labores de tractorista, pese a ser peón agrícola eventual, conduciendo un tractor vehículo marca JOHN DEERE 1020-VU, con matrícula QE-....-QA, con una antigüedad del año 1.973 y cuya carga máxima arrastrable era de 1.200 kilogramos en remolques sin frenos, el cual llevaba una carga de 1.600 kilogramos de aceitunas desde el olivar donde era recolectada hasta la zona de pesaje, en un remolque marca SM y matrícula YE-....-YO, que tenía un freno manual que no se podía accionar desde el tractor, para lo cual transitaba por un terreno con una ligera pendiente, volcando el vehículo lateralmente y atrapando al conductor, aplastándole y provocándole la muerte por asfixia mecánica por comprensión torácica abdominal. TERCERO.-La empresa no realizó una evaluación de riesgos del equipo de trabajo (tractor) utilizado por el fallecido, el cual no llevaba bastidor, estructura o cabina, ni suministro al Sr. Pedro Enrique formación en materia de prevención de riesgos laborales, tenía un procedimiento específico de prevención de riesgos laborales para el manejo de ganado bravo y no había facilitado la formación adecuada a su empleado para realizar trabajos de manejo de ganado bravo, sino que tan solo había planificado las actividades relativas a ganado mayor, siendo modificadas tras la producción del siniestro. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, la Mutua FREMAP reconoció a Doña Amparo y a Don Germán, mujer e hijo del fallecido, respectivamente, un auxilio por defunción de 30,05 euros, una prestación de viudedad del 52% de la base reguladora y de orfandad del 20% de la base reguladora, así como una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades y de 1 mensualidad de la base reguladora mensual y un subsidio temporal 'a favor de familiares. QUINTO.- La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz de fecha 26 de abril de 2.010, confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 5 de octubre de 2.010, salvo en la cuantía de la multa diaria, cuyos hechos probados se dan íntegramente por reproducidos, condenó al gerente de la empresa demanda, como consecuencia del siniestro ocurrido, como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte y un delito contra los derechos de los trabajadores. SEXTO.- La Resolución de 10 de junio de 2.011 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Pedro Enrique y declaró la procedencia del recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo con cargo exclusivo a la empresa responsable DOÑA TERESA, S.A. SÉPTIMO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 2.011.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA TERESA, S.A,. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, la Mutua FREMAP, Doña Amparo y Don Germán, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos realizados.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA TERESA,S.A, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4-10-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-11-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la empresa DOÑA TERESA S.A. por considerar ajustada a derecho la resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, de 10 de junio de 2011, que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por Don Pedro Enrique el día 11 de diciembre de 2007 que le ocasionó el fallecimiento, cuando prestaba servicios para la empresa actora con contrato verbal y categoría profesional reconocida de peón agrícola y la procedencia de imponer un recargo del 50% a cargo de la empleadora en las prestaciones de Seguridad Social que correspondan por el siniestro laboral. Frente a dicha decisión se alza la mercantil vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, proponiendo texto alternativo del hecho segundo, que sustenta en la prueba documental obrante a los folios 122, 123, 146 y 147, consistentes en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Badajoz en fecha 26 de abril de 2010, y la sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 5 de octubre de 2010 que la confirma, y la prueba pericial, folios 235 a 259 de los autos, que según el recurrente acreditan que el trabajo que realizaba el trabajador no era peligroso, no presentaba desnivel excesivo, se circulaba entre árboles dentro de la propia finca donde según el recurrente no era obligatoria la cabina y el pórtico de seguridad, habida cuenta de la Orden Ministerial de 28 de enero de 1981 (folio 276 de los autos), el tractor había pasado la ITV favorable, siendo que por su antigüedad no estaba obligado a los actuales sistemas de protección (folios 278 y 279 de los autos), manteniendo que se desconoce la causa del accidente, como señalan las sentencias penales aportadas, siendo muy probable, a tenor del informe pericial, el exceso de velocidad empleado por el infortunado y su falta de atención, resaltando que el vehículo cae de costado, no vuelca totalmente con los nulos efectos que podía producir la barra antivuelcos o la cabina que hubieran sido útiles de haber volcado el tractor en giro de 180º, considerando que la carga no era excesiva, si acaso ligeramente excesiva.

Y en segundo lugar interesa la revisión del hecho probado tercero de la resolución de instancia, con sustento en las sentencias penales aludidas, proponiendo nueva redacción, hecho en el que se relata, no teniendo en cuenta lo que por error de transcripción se incluye que nada tiene que ver con el supuesto de hecho examinado, tal y como ponen de relieve recurrente y recurrido, que "La empresa no realizó una evaluación de riesgos del equipo de trabajo (tractor) utilizado por el fallecido, el cual no llevaba bastidor, estructura o cabina, ni suministró al Sr. Pedro Enrique formación en materia de prevención de riesgos laborales", que pretende eliminar y sustituir por otra en la que se pretende...

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