STSJ Extremadura 1368/2013, 20 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 1368/2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01368 /2013
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1368
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veinte de Diciembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1264 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez en nombre y representación del recurrente Alicia siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Tesorería General de la S. Social; recurso que versa sobre: Resolución, de fecha 17/02/2011, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Cáceres, en el expediente nº NUM000 .-Cuantia: 162.306,36 #
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO .-
Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución, de fecha 17/02/2011, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Cáceres, en el expediente nº NUM000, en la que se declara la " inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión, no entrando a conocer del fondo del asunto ", dando así respuesta conjunta a dos solicitudes de interposición de recurso extraordinario de revisión contra varias reclamaciones de deudas correspondientes, una, a los períodos de recaudación de julio de 2006 a octubre de 2006, y, la otra, correspondientes a los períodos de enero a junio de 2006, todas ellas por derivación de responsabilidad de la mercantil FEMPAC SL.
La derivación de responsabilidad en la administradora de la sociedad, hoy recurrente, se fundamentaba en que según las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005, que obraban en el expediente, la sociedad se encontraba incursa en la causa de disolución del artículo 104 e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada .
La solicitudes de revisión, de fecha ambas el 11/02/2011, se fundaban en error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente ( artículo 118.1 de la Ley 30/92 ), puesto de manifiesto por "la mera confrontación de la parte dispositiva de la resolución impugnada con el documento incorporado al expediente administrativo relativo a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005, que sirvió de base para la adopción de dicha resolución... por cuanto que las pérdidas del ejercicio 2005 no habían...
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