STSJ Extremadura 1314/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2013
Número de resolución1314/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01314 /2013

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1314

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1498 de 2011, promovido por la Procuradora Sra. González Leandro, en nombre y representación de MERCANTIL UTE SINERKIA, CONSTRUCCIONES Y MEDIO AMBIENTE, S.L.- ALDASA, SLU,, siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del contrato para la ejecución de las obras de construcciones de 10 viviendas de promoción pública en la localidad de Vivares en el procedimiento de contratación seguido mediante expediente 0620430BR.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, a través de Recurso Contencioso- Administrativo, la Resolución del Secretario General de la Consejería de Fomento de fecha 13 de septiembre de 2011, desestimatoria de reposición y relativa a resolución de contrato de ejecución de obras en la localidad de Vivares.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan de las actuaciones y del expediente y que en realidad no son objeto de controversia. Así fechas y contenidos de las Resoluciones dictadas, de los pliegos y bases contractuales, informes, órganos que los han emitido, etc.

En primer lugar, indicar que la Resolución que se recurre es la que se ha hecho referencia en el fundamento anterior que acuerda la resolución contractual así como otra serie de pronunciamientos, no así la liquidación final aprobada por Resolución del Secretario General de fecha 25 de noviembre de 2011, con todo lo que de ello se deriva. Así pues, carece de sentido en esta Sentencia plantearnos las unidades efectivamente realizadas a los efectos de valoración de las mismas y de saldo contractual. Cuestión diferente es determinar si el contrato de obra ha sido incumplido hasta tal punto que sea procedente decretar la resolución del mismo.

La Recurrente alega diversos motivos de impugnación y así, nulidad o anulabilidad de lo actuado al amparo de lo que dispone el art 62 y concordantes de la LRJAPYPAC, al entender que la citación que se realizó el 6 de mayo de 2011, para la comprobación y medición de lo realizado se realizó incorrectamente causando indefensión. Subsidiariamente se argumenta que si no llegó a finalizarse la obra, fue debido a motivos no imputables a la contratista, en especial se lo reprocha a la Dirección Facultativa y a la necesidad de realizar una nueva instalación eléctrica exigida por la Compañía. Tales modificaciones supusieron un desfase de un 30, 22% de desfase con respecto a la obra contratada. Igualmente entiende que las modificaciones y los desfases económicos que han producido, deberán derivar, no en la resolución contractual sino en un expediente de modificación. Po último la parte demandante se muestra disconforme con el saldo liquidatorio, exigiendo una certificación a favor de 252141, 02 euros. La Letrado de la Junta se opone y considera ajustada la resolución recurrida, acogiendo en esencia los argumentos de la resolución administrativa e insistiendo en que la petición referente a la determinación liquidatoria es objeto de otro pronunciamiento administrativo que no debe ser examinado aquí.

TERCERO

Con el fin de evitar reiteraciones y volver de nuevo, de manera superflua a exponer el "iter" acaecido (puesto que los intervinientes están de acuerdo en lo esencial) nos remitimos a los antecedentes de hecho de la resolución objeto de Recurso. La primera cuestión a resolver es la pretendida anulación del acto al no ser citada la parte al acto de comprobación, según la misma, en forma legal. No está demás indicar que, este Tribunal se ha manifestado al respecto en diversas ocasiones sobre este tema indicando que la infracción de normas procedimentales puede graduarse de una triple forma en cuanto que puede dar lugar a un motivo de nulidad de pleno derecho por omisión total y absoluta de trámites esenciales ( art. 62.1.e) de la Ley 30/92 ) o, si se está ante un...

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