STSJ Extremadura 1301/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1301/2013
Fecha17 Diciembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01301 /2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1301

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 842 de 2011, promovido por la Procuradora Doña Cristina María Moreno Serrano, en nombre y representación de Don Belarmino, de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA (Cáceres), representado por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, recurso que versa sobre: Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia de fecha 29 de abril de 2011, por la que resuelve desestimar la reclamación previa formulada contra los puntos sexto y séptimo del orden del día del Pleno celebrado por tal Ayuntamiento con fecha 28 de marzo de 2011, por entender que se vulneran los artículos 23,2 de la Constitución y 10,4, 69 y 70 del Estatuto Básico del Empleado público, al no convocar las plazas de personal funcionario y laboral que habían sido publicadas y presupuestadas en sus correspondientes ofertas de empleo público de los años 2008, 2009 y 2010, para cubrir sus vacantes a través de los correspondientes procesos selectivos. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente, Confederación General de Trabajo, CGT, la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia de fecha 29 de abril de 2011, por la que resuelve desestimar la reclamación previa formulada contra los puntos sexto y séptimo del orden del día del Pleno celebrado por tal Ayuntamiento con fecha 28 de marzo de 2011, por entender que se vulneran los artículos 23,2 de la Constitución y 10,4, 69 y 70 del Estatuto Básico del Empleado público, al no convocar las plazas de personal funcionario y laboral que habían sido publicadas y presupuestadas en sus correspondientes ofertas de empleo público de los años 2008, 2009 y 2010, para cubrir sus vacantes a través de los correspondientes procesos selectivos. Considera la actora que la demanda sin la previa negociación en la Mesa General de Negociación tomó la decisión de no incorporar personal de nuevo ingreso a través de la Oferta de Empleo Público, pese a haber publicado una oferta de empleo público sobre unos puestos singulares que estaban vacantes.

Aduce la actora que deben mantenerse la convocatoria de oferta pública de empleo de los años 2008, 2009, y 2010 que fueron objeto de negociación colectiva y anularse la amortización de esos puestos vacantes ahora aprobada ya que no se contado con la previa negociación. A su entender debió procederse a convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas vacantes mediante la oferta de empleo pública de conformidad con los artículos 69 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La defensa de la demandada, alega en primer lugar que el nº de plazas amortizadas es inferior al que mantiene la actora, concretándose en 27. En segundo lugar que existió negociación respecto de la plantilla y la RPT, como se hizo en las convocatorias anteriores, ya que la Mesa General de Negociación fue convocada el día 8 de marzo de 2011, aunque no se llegó a alcanzar ningún acuerdo. Y en último lugar que las Corporaciones se rigen por el principio de potestad autoorganizativa conforme a la Ley 7/85, de modo que no se ha generado más que una expectativa sin lesión de derecho alguno, por lo que no cabe nulidad del Acuerdo.

SEGUNDO

La oferta de empleo público es el documento mediante del que cada Administración hace pública la relación de plazas vacantes que pretende cubrir durante un ejercicio presupuestario a través de procedimientos de selección de personal, estableciéndose en el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, de carácter básico y vigente a la sazón, que son objeto de la citada oferta de empleo público las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Por su parte, en el ámbito local, el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que "Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente", ligándose en el régimen local a la plantilla que se aprueba anualmente, a través del presupuesto, por cada Corporación local y que comprende todos los puestos de trabajo reservados a...

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