STSJ Comunidad Valenciana 2397/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2013:6112
Número de Recurso1930/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2397/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1930/13

RECURSO SUPLICACION - 001930/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2397 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001930/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-05-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000584/2012, seguidos sobre EXTINCION DE CONTRATO-CANTIDAD, a instancia de D. Anton y D. Eulogio, asistidos del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra GRUPO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA SL( ADMON CONCURSAL Luis ), INVERSIONES ELIPSE SL ( ADMON CONCURSAL Victorino ), ARIN INGENIEROS CONSULTORES SL, representada por el Letrado D. Marcos García Gallego, ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES SL ( ADMON CONCURSAL Anibal ), GEROLEVANTE SL, representada por el letrado

  1. Manuel Quiriano Perez Cortes, JESUS 16 SL ( ADMON CONCURSAL Fausto ), GRUPO GIAR DE INMUEBLES SA ( ADMON CONCURSAL Mateo ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente ARIN INGENIEROS CONSULTORES SL GEROLEVANTE SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de extinción y reclamación de cantidad interpuesta por Anton y Eulogio, contra las empresas GRUPO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.L., ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES S.L., GEROLEVANTE S.L., JESÚS 16 S.L., GRUPO GIAR DE INMUEBLES S.A., INVERSIONES ELIPSE S.L. y ARIN INGENIEROS CONSULTORES S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando a las empresas demandadas GRUPO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.L., ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES S.L., GEROLEVANTE S.L., JESÚS 16 S.L., GRUPO GIAR DE INMUEBLES S.A., INVERSIONES ELIPSE S.L. y ARIN INGENIEROS CONSULTORES S.L., solidariamente, a abonar en concepto de salarios devengados y no abonados la cantidad de 12.001,68 euros para Anton y de 11.305,85 euros para Eulogio, así como al pago de 47.882,06 euros a Anton y de 36.816,14 euros a Eulogio en concepto de indemnización, debiendo LAS ADMINISTRACIONES CONCURSALES y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL estar y pasar por dicha declaración. Todo ello más los intereses legales a que se refiere el Fundamento de Derecho Quinto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - El trabajador demandante, Anton, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada GRUPO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.L., con C.I.F. B46287017, con una antigüedad de 12/09/91, categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.557,14 euros. -El trabajador demandante, Eulogio, con D.N.I. NUM001 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada GRUPO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.L., con una antigüedad reconocida en nómina de 1/11/96, categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.443,77 euros. Con anterioridad a la antigüedad que consta en nómina trabajó para INVERSIONES ELIPSE S.L., durante el periodo comprendido entre el 7/03/95 y el 31/12/95 y para GRUPO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.L. en el periodo comprendido entre el 2/01/96 y el 31/10/96.-La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo nacional de oficinas de ingeniería y estudios técnicos de ámbito estatal.

  2. - La empresa demandada no ha abonado al actor sus salarios desde el mes de diciembre de 2011 adeudando las siguientes cantidades:

    (1) Anton :

    - Nómina de diciembre de 2011: 1.437,98 euros (de los que 60,10 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de enero de 2012: 1.246,26 euros (de los que 42,45 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de febrero de 2012: 1.246,26 euros (de los que 42,45 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de marzo de 2012: 1.390,05 euros (de los que 58,10 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de abril de 2012: 1.437,98 euros (de los que 60,10 euros corresponden a plus transporte.

    - Nómina de mayo de 2012: 1.437,98 euros (de los que 60,10 euros corresponden a plus transporte.

    - Nómina de junio de 2012 (hasta el día 20): 918,58 euros (de los que 40,07 euros corresponden a plus transporte).

    - Paga extraordinaria de verano 2012: 1.065,33 euros.

    - Complemento de IT desde el día 21 de junio de 2012 hasta la fecha de la vista 1.821,26 euros.

    (2) Eulogio :

    - Nómina de diciembre de 2011: 1.357,88 euros (de los que 80,09 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de enero de 2012: 1.176,83 euros (de los que 69,41 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de febrero de 2012: 1.176,83 euros (de los que 69,41 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de marzo de 2012: 1.312,61 euros (de los que 77,42 euros corresponden a plus transporte).

    - Nómina de abril de 2012: 1.357,88 euros (de los que 80,09 euros corresponden a plus transporte.

    - Nómina de mayo de 2012: 1.357,88 euros (de los que 80,09 euros corresponden a plus transporte.

    - Nómina de junio de 2012 (hasta el día 17): 724,07 euros (de los que 45,38 euros corresponden a plus transporte).

    - Paga extraordinaria de verano 2012: 915,61 euros.

    - Complemento de IT desde el día 18 de junio de 2012 hasta la fecha de la vista 1.926,26 euros.

  3. - ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario en virtud de Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia (Autos Nº 1.047/12) en fecha 20/09/12, designando administrador concursal a Anibal . GRUPO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.L. fue declarada en estado de concurso voluntario mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia en fecha 14/09/12 (Autos Nº 847/12), siendo designado administrador concursal Luis . GRUPO GIAR DE INMUEBLES S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario en virtud de Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia en fecha 27/04/12 (Autos Nº 899/11), siendo designado administrador concursal Mateo . JESÚS 16 S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia en fecha 4/04/12 (Autos Nº 351/12), siendo designado administrador concursal Fausto . INVERSIONES ELIPSE S.L. fue declarada en estado de concurso voluntario en virtud de Auto de fecha 11/07/12 (Autos Nº 357/12), siendo designado administrador concursal Victorino . -4.- (A) GRUPO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.L., con fecha de inicio de operaciones 11/12/85 y domicilio social en la calle Mariano Benlliure Nº 69 de Burjasot, tiene como objeto social el "desarrollo y promoción de la investigación de las actuales y nuevas técnicas aplicadas a la ingeniería y arquitectura, investigación de materiales, realización de estudios, redacción de proyectos de urbanismo, ingeniería civil e industrial en todas sus ramas, dirección, inspección y control de calidad de obras de todas clases, realización de ensayos tanto "in situ" como en laboratorio, todo ello a través de los oportunos profesionales". Su administrador único es Secundino, siendo sus apoderados éste y Ángel .-(B) ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES S.L., con inicio de operaciones el 11/12/85 y domicilio social en la calle Mariano Benlliure Nº 69-71 de Burjasot, tiene por objeto social la "realización de estudios, redacción de proyectos de Arquitectura, Urbanismo, Ingeniería civil e industrial en todas sus rama, asistencia técnica, dirección e inspección de obras de todas clases, todo ello a través de los oportunos profesionales, promoción de viviendas tanto libres como protegidas, construcción de obras de edificación y obra civil e industrial". Su administrador único es Ángel, siendo sus apoderados Secundino y Lorenzo .-(C) INVERSIONES ELIPSE S.L., con inicio de operaciones en fecha 13/04/92 y domicilio social en la calle Mariano Benlliure Nº 69 de Burjasot, tiene por objeto social "la compraventa de inmuebles, la promoción, construcción, alquiler excepto el arrendamiento financiero y venta de viviendas, naves, edificios industriales, agrícolas o de cualquier otro tipo. La realización de estudios, redacción de proyectos de arquitectura, urbanismo, ingeniería civil e industrial en todas sus ramas, asistencia técnica, dirección e inspección de obras de todas clases, todo ello a través de los oportunos profesionales, promoción de viviendas..., construcción de obras de edificación de obra civil e industrial". Su administrador único es Ángel, constando como apoderados el mismo y Secundino e Ruth .-(D) GEROLEVANTE S.L., con inicio de operaciones en fecha 19/11/03 y domicilio social en la calle Mariano Benlliure Nº 69 de Burjasot, tiene por objeto social "1.- La promoción, construcción y explotación de centros gerontológicos y centros asistenciales de la tercera edad y servicios sociales. 2.- La compraventa, adquisición y transmisión, por cualquier título o causa, de toda clase de inmuebles urbanos o rústicos. 3.- El arrendamiento o cesión del uso y disfrute por otros títulos, tanto activa como pasivamente, de toda clase de inmuebles urbanos o rústicos, excepto el arrendamiento financiero o leasing. 4.- La promoción y construcción ... de toda clase de edificaciones industriales, comerciales, residenciales o de cualquier tipo, incluidas obras de urbanización". Son administradores solidarios de la mercantil Ángel y Secundino .-(E) GRUPO GIAR DE INMUEBLES S.A., con fecha de inicio...

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