STSJ Comunidad Valenciana 2097/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2097/2013
Fecha10 Octubre 2013

1 Rec. Supl.583/13

RECURSO SUPLICACION - 000583/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2097 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000583/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 02-11-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 001290/2011, seguidos sobre Reintegro de Prestaciones, a instancia de D. Basilio, asistido del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Basilio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demandada interpuesta por DON Basilio contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al FOGASA de cuantas pretensiones en su contra se han formulado.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor, DON Basilio, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CERAMICAS GAYA S.A., con C.I.F.: A12010948, con una antigüedad del 9 de septiembre de 1999, con la categoría profesional, grupo 4 (esmaltador) y con un salario diario bruto de 69,05 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras (Documento nº 1 del ramo de prueba de la actora).- SEGUNDO.- Que con fecha 3 de julio de 2008, se aprobó el Expediente de regulación de empleo nº 53/08 promovido por la empresa CERAMICAS GAYA S.A., autorizándose la extinción de los contratos de trabajo de 96 trabajadores de su plantilla, entre los que se encontraba la actora y acordándose las indemnizaciones correspondientes a 25 días de salario por año trabajado con un tope de 21 mensualidades (Documento nº 1 del ramo de prueba de la actora).- TERCERO.- Que en acto de conciliación celebrado el 23 de febrero de 2009, en este Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, Autos 223/2009, la empresa CERAMICAS GAYA S.A. reconoció adeudar al actor la cantidad neta de 11.087,47 #, reconociendo haberle abonado ya la cantidad de 3.695,82 # (Documento nº 2 del ramo de prueba de la actora).- CUARTO.- Que con fecha 24 de febrero de 2009, el actor presento escrito solicitando la ejecución de lo acordado en el acto de conciliación celebrado el 23 de febrero de 2009. Que por auto de fecha 22 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, declaró la insolvencia de la empresa CERAMICAS GAYA S.A. (Folios 12 a 18 del ramo de prueba del FOGASA).- QUINTO.- Que con fecha 18 de junio de 2009, el actor solicitó prestaciones del FOGASA (Folios 11, 19 y 20 del ramo de prueba del FOGASA).- SEXTO.- Que mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2010, acordada en el Expediente 12/2009/1752, el FOGASA reconoció al actor el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 8.959,65 # (Folios 7 a 10 del ramo de prueba del FOGASA).- SEXTO.- Que presentado por la actora reclamación previa contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2010, esta fue desestimada por resolución de fecha 18 de febrero de 2011 (Folios 1 a 6 del ramo de prueba del FOGASA).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Basilio, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por Basilio la sentencia que dictó el día dos de noviembre de 2.012 el Juzgado de lo Social número 4 de los de Castellón de la Plana que desestimó la demanda por ella deducida frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. El recurso se ha impugnado por el Abogado del Estado que actúa en defensa y representación del organismo autónomo demandado.

  1. El primero de los motivos del recurso se encuentra destinado a la revisión de los hechos que fueron declarados probados solicitándose, con cita genérica del expediente administrativo y de la documental aportada por la parte, que sea adicionado un hecho nuevo a la relación fáctica en el que se diga:

    "Por el Fondo de Garantía Salarial no han sido abonadas correctamente las indemnizaciones ya que haya trabajadores afectados por el mismo ERE que por parte del FOGASA no se les ha descontado cantidad alguna, ya que sólo se descontó a los trabajadores que o llegaban al tope del fogasa, es decir, 26.520, 90 euros, y no se les descontó lo percibido por la empresa, sin embargo al actor si que se le descontó. Asimismo y posteriormente a haber abonado el fogasa dichas prestaciones se cobró por parte de algunos trabajadores en concepto de indemnizaciones que fueron comunicadas al Juzgado de lo Mercantil.".

  2. El motivo se rechaza por dos razones: en primer lugar por fundarse en cita genérica, sin precisar el concreto documento o pericia del que extraer el contenido del hecho que pretende adicionarse, prescindiéndose de lo dispuesto en el art. 196.2 de la LRJS, y en segundo lugar por resultar el texto propuesto de contenido eminentemente declarativo e impropio de los hechos probados de una sentencia.

SEG...

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