Resolución nº VS/0197/09, de January 20, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
Número de ExpedienteVS/0197/09
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0197/09, CONVENIO DE SEGURIDAD)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 20 de enero de 2014

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Sala de Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 27 de marzo de 2012 recaída en el expediente sancionador S/0197/09 CONVENIO

DE SEGURIDAD.

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución de 27 de marzo de 2012, en el expediente de referencia, el Consejo de la CNC resolvió:

“PRIMERO. Declarar que el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, en lo que se refiere al transporte y manipulado de fondos, suscrito por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y USO constituye una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia de la que son responsables todas las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO. No sancionar a los sindicatos e imponer a APROSER, FES, AMPES

y ACAES las siguientes multas simbólicas:

• 5.000€ a la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España (APROSER).

• 2.000 € a la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES).

• 2.000 € a la Asociación de Medios, Profesionales y Empresas de Seguridad

(AMPES).

• 2.000€ a la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES).

TERCERO. Intimar a las mencionadas Asociaciones Empresariales y Sindicales para que en lo sucesivo se abstengan de cometer prácticas como las sancionadas.

CUARTO. Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.”

2 Contra dicha Resolución se formuló por la representación procesal de las interesadas recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sin solicitar la medida cautelar de suspensión de la citada Resolución.

3 Con fecha 13 de abril de 2012, la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) procedió al abono de la sanción impuesta mediante el ingreso de 2.000€.

4 Con fecha 24 de abril de 2012, la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES) procedió al abono de la multa impuesta mediante el ingreso de

2.000€.

5 Con fecha 26 de abril de 2012, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España (APROSER) procedió al abono de la multa impuesta mediante el ingreso de 5.000€.

6 Con fecha 29 de mayo de 2012, y en el seno del expediente de vigilancia VS/0312/10, tuvo entrada en la entonces Dirección de Investigación de la CNC

escrito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2012-2014, mediante el que se remitía copia del borrador del citado Convenio, que también había sido notificado el 15 de mayo de 2012 al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su examen previo a su publicación en el BOE.

7 Con fecha 3 de octubre de 2012, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se dirigió al Consejo de la CNC solicitando informe sobre la adecuación a las normas de competencia de la cláusula contenida en el artículo 14.B) del mencionado Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el periodo 2012-2014.

8 En la reunión del Consejo de la CNC de 30 de enero de 2013 fue aprobado el mencionado Informe, que concluía la adecuación del Convenio examinado a las normas de competencia en los siguientes términos: “La redacción del artículo 14.B) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el periodo 2012-2014 evita incurrir en gran parte de los obstáculos a la competencia que se identificaron con respecto al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, ello sin perjuicio de las observaciones señaladas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3. En todo caso, este examen formal del artículo 14.B) en virtud de las funciones consultivas que la Ley 15/2007 confiere a la CNC, en ningún caso sustituye u obsta a las funciones que la CNC tiene atribuidas en virtud del artículo 24 de la Ley 15/2007. En particular, no impediría su actuación futura en el caso de que la interpretación y aplicación que las partes firmantes del convenio o las empresas del sector tenga por objeto o efecto distorsionar la competencia.”

9 Mediante Sentencia firme de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2013, se estimó el recurso interpuesto declarando no ajustada a derecho la Resolución de 27 de marzo de 2012, anulándola y dejándola sin efecto.

10 Con fecha 19 de diciembre de 2013, la Dirección de Competencia elevó al Consejo Informe Final de Vigilancia al objeto de que “habiendo quedado anulada y vacía de contenido para todas las partes imputadas la Resolución del Consejo de la CNC de 27 de marzo de 2012, esta Dirección de Investigación entiende que procede dar por concluida la vigilancia referida a la misma así como la adopción de Resolución por la que, en Ejecución de Sentencia, se ordene a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la devolución de los importes abonados por las tres obligadas (APROSER, ACAES y FES) en concepto de pago de la multa, en el plazo de tiempo más breve posible, a los efectos de minimizar la cuantía de los intereses devengados”.

11 El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 9 de enero de 2014. 12 Son interesadas:

− La Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES)

− La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España (APROSER).

− La Federación Empresarial Española de Seguridad (FES).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO. Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

SEGUNDO. Como se recoge en los Antecedentes de Hecho 3 a 5, los interesados ACAES, FES y APROSER han procedido al pago de la sanción impuesta en la Resolución de 27 de marzo de 2012, mediante el abono respectivamente de 2.000€ con fecha 13 de abril; de 2.000€ con fecha 24 de abril de 2012; y de 5.000€ con fecha 26 de abril de 2012.

TERCERO. La Sentencia Estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a la que se hace referencia en el Antecedente de Hecho 9 de esta Resolución, es firme y definitiva. Habiendo sido anulada la Resolución de 27 de marzo de 2012, en cumplimiento de la citada Sentencia procede reconocer a ACAES, APROSER y FES su derecho a obtener la devolución de 2.000€ a ACAES, de 2.000€ a FES y de 5.000€ a APROSER.

En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

PRIMERO.- Dar cumplimiento a Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2013 mediante la devolución de DOS MIL EUROS (2.000€) a La Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES); de DOS MIL EUROS

(2.000€) a La Federación Empresarial Española de Seguridad (FES) y de CINCO MIL

EUROS (5.000€) a La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España (APROSER).

SEGUNDO.- Interesar de la Secretaria General de la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia la devolución de las cantidades anteriores a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. TERCERO.- Declarar concluida la Vigilancia del Cumplimiento de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 27 de marzo de 2012 recaída en el expediente sancionador

S/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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