STSJ Comunidad Valenciana 393/2011, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2011
Fecha08 Noviembre 2013

RECURSO Núm. 393/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 393/11

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a ocho de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Valenciana de Servicios ITV, S.A., representada por el procurador Sr. Ferrer Ferrer y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Consell de 20 de mayo de 2.011, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 25 de marzo de 2.011, sobre tarifas del servicio público de inspección técnica de vehículos, habiendo sido parte demandada la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y, reconociendo la situación jurídica individualizada de la actora, se declare su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados, a fijar en ejecución de sentencia. Subsidiariamente, si se declarara que el Acuerdo del Consell es conforme a derecho, se reconozca su derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero de su contrato conforme a lo establecido en el art. 164 de la L.C.A.P .

SEGUNDO

El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por unida la documental aportada a los autos y el expediente y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2.013, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Consell desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 25 de marzo de 2.011, sobre tarifas del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana, manteniendo en términos nominales hasta el 31 de marzo de 2.013 las tarifas vigentes y estableciendo un nuevo sistema para su revisión periódica.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión lo siguiente: 1º Se ha omitido el procedimiento establecido para la modificación del contrato por no haberse justificado el interés público ni las nuevas necesidades o causas imprevistas que se pretenden cubrir y por ausencia de trámite de audiencia; 2º El Acuerdo es nulo por eliminar o congelar la revisión de precios a la que el concesionario tiene derecho, legal y contractualmente, infringiéndose los arts. 104 y 105 de la L.C.A.P . y 3º Arbitrariedad en la fijación del nuevo sistema de revisión y modificación de tarifas, al no ser automática y quedar al arbitrio de la administración atendiendo a criterios que no resultan adecuados, objetivos ni razonables.

El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

El Acuerdo de 25 de marzo de 2.011 contiene dos pronunciamientos, el primero mantiene en términos nominales entre el 1 de abril de 2.011 y el 31 de marzo de 2.013 las tarifas vigentes y el segundo manda al conseller...

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