STSJ Comunidad Valenciana 1450/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1450/2013
Fecha21 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1450

En el recurso contencioso administrativo nº 2477-07 interpuesto por el Procurador Sr. Sanz Osset en nombre y representación de GESPARK UTE, contra acuerdo municipal plenario del Ayuntamiento de Guardamar del Segura de 9-3-07, publicado en el B.O.Alicante núm. 95, de 11 de mayo por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aparcamiento en el Parking de la Plaza del Mercat de aquella localidad, acuerdo notificado a la demandante el 17 de mayo, habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día dos de octubre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de de Guardamar de Segura de 9 de marzo de 2007, publicado en el BOP, nº 95, de 11 de mayo de 2007, por el que se aprueba la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aparcamiento en el Parking de la Plaza del Mercat de ese Municipio.

La actora funda su demanda en motivos de carácter formal y material; en cuanto a los primeros: en la ausencia de audiencia para alegaciones de la actora, y en la ausencia de memoria económico financiera respecto al coste o valor del recurso o actividad ni sobre la justificación, como es preceptivo, del procedimiento de determinacion de la cuantía de la tasa, manteniendo que el estudio económico financiero de fecha 28 de enero de 2002, folios 6-15 del expediente, el que a su juicio justificaría el importe del canon concesional a satisfacer, se refiere al contrato de concesión para justificar el canon concesional, y que el otro estudio económico- financiero, unido a los folios 16 a 24 del expediente, no es tal al carecer de fecha y firma que quiere justificar el canon concesional que se le impone por acuerdo municipal de 9 de marzo de 2007, el que a su juicio intenta justificar el nuevo canon concesional arbitrariamente impuesto por el acuerdo de 9-03-2007.

Respecto a los segundos, los materiales, alega que la cantidad fijada por la resolución recurrida es arbitraria, incurriendo la administración en desviación de poder, no implicando, ni teniendo el carácter tributario de tasa ni precio público, sino una forma ilícita de aumentar desorbitadamente el canon concesional, pasando de 55.000 euros a 268.579,69#, tras añadir 213.576,39#, con el pretexto de que de que se venía cobrando una tarifa no prevista en el contrato, cuando la misma no es tal sino el reparto de los gastos de conservación y mantenimiento a los que estaba legitimado la actora en base al Reglamento de régimen Interior aprobado por el Ayuntamiento conforme al pliego de condiciones en fecha 25 de junio de 2004, publicado en el BOP de 21 de octubre de 2004, constituyendo relaciones jurídico privadas entre la concesionaria y los usuarios.

El Ayuntamiento demandado mantiene la conformidad a derecho de la tasa...

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