STSJ Comunidad Valenciana 822/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2013:5627
Número de Recurso1132/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución822/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 822 / 2013

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Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

Magistrados: !

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil trece.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.

1.132/2010, promovido por Dª. Laura, contra la resolución de 7/octubre/2010 de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad, que estima parcialmente su reclamación de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Angeles Soler Gil y asistida por el Letrado D. Vicente Simó Montañana; y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus propios servicios jurídicos, y codemandada la mercantil CLECE S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Luisa Izquierdo Tortosa y defendida por el Letrado D. Vicente Quilis Caplliure; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la codemandada CLECE SA.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 29/octubre último, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la actora, viuda de D. Gabino, reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Generalitat, por la brutal agresión y muerte de su esposo, causada en el interior de la Residencia de Tercera Edad de Bunyol, dependiente de la Conselleria de Bienestar Social, a manos de otro residente. Se reclama una indemnización por un montante de 209.142 #.

La Administración estima parcialmente su pretensión y reconoce su responsabilidad patrimonial por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Centro de Tercera Edad, si bien reconoce una indemnización de 6.000 # por todos los conceptos, con inclusión del "pretium doloris", habida cuenta de la corta convivencia matrimonial (entre mayo/2001 y septiembre/2008).

La mercantil CLECE SA, concesionaria de la explotación de la Residencia, se opone a su pretensión, pues entiende que no concurre responsabilidad alguna por su parte, dado que su actuación y la de sus empleados se llevó a cabo en todo momento con total sujeción e íntegro cumplimiento de las obligaciones que le eran exigibles; en cualquier caso, considera que es ajustada a derecho la indemnización fijada por la Administración.

Tales son estrictamente los términos de esta controversia.

SEGUNDO

Nos hallamos ante una pretensión con sustento en el instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y aparece acreditado que el daño antijurídico, que en ningún supuesto tenía obligación de soportar o asumir la víctima, se ha producido en el ámbito de una actividad cuya titularidad corresponde a la Administración autonómica y como consecuencia directa y exclusiva del ejercicio de la misma. Así es reconocido en el acto administrativo recurrido y sólo en términos del ejercicio del derecho de defensa, ante una eventual repercusión de la indemnización sobre la concesionaria, se entienden las alegaciones de ésta de haber actuado " con total sujeción e íntegro cumplimiento de las obligaciones que legal y contractualmente le eran exigibles por dicha condición de concesionaria de la Residencia ", pues resulta absolutamente incomprensible, si no es por la existencia de una plena y total dejadez en las funciones de...

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