STSJ Comunidad Valenciana 789/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2013
Fecha29 Octubre 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000732/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0004567

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 789/13

=============================

Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

Magistrados: !

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 732/11, promovido por D. Ricardo, contra la Resolución de 16/marzo/2011 de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, que desestima su solicitud sobre efectos económicos de trienios perfeccionados, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes trámite de vista o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintidós de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Valencia, solicitó con fecha 10/mayo/2010, el reconocimiento de los servicios prestados en el Ejército de Tierra como funcionario de empleo eventual entre el 5/junio/2006 y 10/septiembre/2008); por Resolución de 26/mayo/2010, y como consecuencia de la acumulación de tales servicios previos, se le reconoció el cumplimiento de un trienio en el Subgrupo C1, con fecha de 7/junio/2009, y efectos económicos desde el 1/junio/2010, mes siguiente a su solicitud.

El objeto del presente recurso no es otro que la pretensión del actor de que le sean reconocidos los efectos económicos de su trienio desde la fecha en que éste se perfeccionó, con abono de las diferencias retributivas correspondientes, más sus intereses.

La Administración se opone a su pretensión y argumenta que la Ley 70/78 faculta a los funcionarios para solicitar el reconocimiento de servicios previos, y esta Ley tuvo su desarrollo reglamentario en el R.D. 1461/82, cuyo art.4 dispone que el reconocimiento se haría por solicitud del interesado por lo que sólo cuando media tal solicitud pueden producirse los efectos económicos del reconocimiento de los trienios que deriven de tal acumulación de servicios prestados a la Administración.

Tales son los términos en que queda planteada la presente controversia.

SEGUNDO

Se cuestiona, en definitiva, en el presente recurso jurisdiccional si los efectos económicos del reconocimiento de los trienios de un funcionario público se producen desde la fecha de su solicitud, o por el contrario, se retrotraen a la fecha en que se perfeccionó el trienio. Es decir, si debe ser la Administración la que de oficio abone los trienios conforme se perfeccionan por el funcionario, o si ello debe hacerse a instancia del interesado.

A este respecto, no puede desconocerse que, frente a los criterios contrapuestos que en este extremo mantienen los diversos TSJ, recientemente se ha pronunciado y establecido su posición la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 10/octubre/2012 (rec. 562/2011 . Pte: Conde Martín de Hijas, Vicente; EDJ 2012/232746), que revocó un acuerdo del CGPJ que tras reconocer a un Juez el cómputo, como tiempo de servicios prestados, del periodo prestado como funcionario en prácticas y el consiguiente trienio, vinculó los efectos económicos de tal reconocimiento con la fecha de su solicitud.

Afirma el Tribunal Supremo:

" En lo que podíamos calificar como dinámica de los derechos que se integran en el marco estatutario de la situación del Juez en cuanto parte de una relación de empleo público, el derecho nace, como ya hemos anticipado, directa y exclusivamente de la norma que lo define, cuando concurre el supuesto de hecho de la misma. El acto de reconocimiento por el órgano ad hoc de un determinado derecho integrado en un concreto estatuto rector de una relación de empleo público, no tiene el carácter constitutivo que es propio de otro tipo de actos administrativos, en los que se aplican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR