STSJ Comunidad Valenciana 725/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2013:5532
Número de Recurso674/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución725/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000674/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0005844

SENTENCIA Nº 725/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a once de octubre de dos mil trece.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente recurso contencioso-administrativo nº 674/2010, promovido por Oscar en materia de personal, en el que han sido partes, el actor, actuando en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través de la Sra. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, de 21 de abril de 2010, en cuya virtud se desestima la solicitud del hoy actor, sobre "reconocimiento del derecho a percibir la productividad variable en el periodo de tiempo comprendido entre el 9 de junio y el 30 de noviembre de 2009, en que no prestó cometido policial alguno por encontrarse en situación de incapacidad temporal para el servicio".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha de registro en 7 de julio de 2010 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 6 de octubre de 2010, en el que suplica, tras argumentar, se dicte sentencia "por la que estimando la demanda declare no ajustado a derecho el acto impugnado y condene (a la administración demandada) al reconocimiento y abono de la cantidad de 239 # en concepto de complemento de productividad de dirección por objetivos (D.P.O) del año 2009 durante los periodos en que permanecí de baja laboral por incapacidad temporal a causa de enfermedad común más los intereses legales". La Abogada del Estado a través de escrito registrado en 15 de diciembre de 2010, tras alegar lo oportuno, terminó suplicando el dictado de sentencia por la "que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 239 # en virtud de auto de 20 de diciembre de 2010 .

CUARTO

Habiéndose acordado recibimiento del proceso a prueba, y una vez practicada la propuesta y admitida, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose para ello el 1 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificada en los antecedentes las resolución administrativa impugnada, resta decir que el aquí recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, combate la misma, en cuanto considera contraria a derecho la denegación del percibo del complemento de productividad variable (dirección por objetivos, con anterioridad al año 2005), que cifrado en la cantidad de 239 #, correspondería a los meses "en que permaneció baja en el servicio por enfermedad común" (junio a noviembre de 2009) entendiendo que nos hallamos ante un complemento salarial que se devenga objetiva y periódicamente, haya habido o no prestación de servicio. Trae a colación en defensa de tal argumentación diferentes pronunciamientos de tribunales territoriales que se cohonestarían con tal razonamiento.

Por su parte la Abogado del Estado, sustenta sus alegaciones en la regularidad de la resolución impugnada, tomando en...

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