STSJ Castilla-La Mancha 10300/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10300/2013
Fecha04 Diciembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10300/2013

Recurso Apelación núm.308 de 2012

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 300

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 308/12 del recurso de Apelación seguido a instancia del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, contra Dª. Agueda, la cual no se ha personado en las presentes actuaciones, sobre EXENCIÓN DEL TURNO DE NOCHE ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 18-6- 2012, número 279, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 69/2012. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Estima parcialmente el recurso interpuesto por Dñª. Agueda, contra el Sescam, declarando la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la actora a la adaptación solicitada, si bien con la posibilidad de cambiar de puesto en los términos establecidos en el FD 2º de la presente resolución. Sin costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Entiende el Letrado de la JCCM que no está acreditada la necesidad de adaptación de puesto de trabajo consistente en la exclusión de la realización del turno de noche, y que la medida supletoria o subsidiaria a aplicar por la Administración de cambio de puesto de trabajo no debe estar sujeta a las requisitos establecidos por el Juez de Instancia, sino a los previstos normativamente.

El Juez de instancia no ha valorado adecuadamente la prueba existente en autos y expediente administrativo; los informes médicos, son mayoritarios en el sentido de que la incorporación al puesto debe hacerse sin restricciones o exenciones. No ha tenido en cuenta dos circunstancias básicas: el incumplimiento del tratamiento médico prescrito por la Unidad de Salud Mental, y el hecho de que, previéndose en el Pacto de Movilidad Interna de 2009 la adjudicación de puestos de trabajo por motivos de salud laboral, la actora partición en el último Proceso de Movilidad Interna y existiendo plazas vacantes en turno fijo de mañana, renunció a solicitar ninguna de ellas (último folio del expediente administrativo)

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

Entiende que el recurso no desvirtúa los argumentos de la sentencia apelada; que la prueba practicada justifica la adopción de la medida, y que la medida adoptada así como la alternativa, se justifican en aplicación del artículo 77 de la Ley 4/2011 de Empleo de Castilla La Mancha, el artículo 98.2 de la misma y el artículo

81.2 de la ley 7/2007 -EBEP-.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 25-11-2013 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

Por permiso oficial del Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez, el mismo no entra a formar parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El esquema que hemos de seguir en el análisis del recurso de apelación, es por un lado si normativamente está prevista la medida de exención de turno de noche para un puesto de trabajo en el que se trabaja a turnos de mañana, tarde y noche, y lógicamente se percibe unas retribuciones adecuadas a las características de ese puesto de trabajo concreto; a continuación, de estar prevista o ser posible dicha medida dentro del concepto general de "adaptación del puesto de trabajo", corresponde analizar si está acreditado desde el punto de vista médico la adopción de la medida, y en tercer lugar, si lo estuviera, cómo se ejercitaría por la Administración la medida alternativa de cambio de puesto de trabajo: con arreglo a los criterios indicados por el Juez o los establecidos por la normativa de aplicación.

SEGUNDO

En la demanda se justificaba la exención del turno de...

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