STSJ Castilla-La Mancha 617/2013, 2 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 617/2013 |
Fecha | 02 Diciembre 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00617/2013
Recursos contencioso-administrativos nos 217 y 394 de 2010
(acumulados)
Albacete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA .
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Lorenzo Pérez Conejo.
D. Antonio Rodríguez González.
S E N T E N C I A Nº 617
En Albacete, a dos de Diciembre de 2013.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo los números 217 y 394 de 2010, luego acumulados, siendo parte actora D. Tomás, representado por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Belmar Jiménez, y partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Tributos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Interpuesto por la representación procesal del actor recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintidós de enero de 2010, recaída en reclamación económico-administrativa no NUM000, desestimatoria de la misma, que se había entablado contra comprobación de valores y liquidación para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a compraventa de oficina de farmacia sita en Albacete, calle Mayor, nº 3, formalizada en escritura de veintidós de junio de 2005, y contra la resolución del mismo Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha treinta de abril de 2010, que desestimó el recurso de anulación contra la mencionada reclamación económico-administrativa, se dictó Sentencia de esta Sala y Sección de fecha siete de octubre último pasado, desestimatoria del recurso.
Notificada que fue la sentencia, por medio de escrito de la parte actora con sello de entrada de veinticuatro de octubre inmediato siguiente se interesó la nulidad de actuaciones y, más en concreto, de la sentencia antecitada, por vulneración de derechos fundamentales; conferido traslado a las partes personadas, la Abogacía del Estado interesó que se siguiera la doctrina del Tribunal Supremo en la materia, mientras que los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica solicitaron la desestimación de la nulidad planteada.
Por Auto de esta Sala de fecha diecinueve de noviembre se ha declarado la nulidad de la Sentencia mencionada, fundamentalmente por haberse vulnerado el principio constitucional de igualdad ante la aplicación de la ley y haber perjudicado a la parte actora.
En el mismo Auto se señalaba nueva fecha para votación y fallo el veintiocho de noviembre de 2013, en que efectivamente ha tenido lugar.
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