STSJ Castilla-La Mancha 265/2013, 25 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 265/2013 |
Fecha | 25 Noviembre 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00265/2013
Recurso de Apelación nº 43/12
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Lorenzo Pérez Conejo
D. Antonio Rodríguez González
S E N T E N C I A Nº 265
En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil trece.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por "SPECIAL FUTURE BUSINESS, S.L.", representada por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez, contra la Sentencia 232, de fecha 17 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario nº 4/10, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MANTIEL, que no se ha personado en los presentes autos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Lorenzo Pérez Conejo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "... Con desestimación del presente recurso contencioso-administrativo PO 4/2010 interpuesto por Special Future Busisness S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Martínez López, contra Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mantiel de fecha 6 de Noviembre de 2009 que confirma la Resolución que acordaba la vía de apremio de la sanción pecuniaria dictada en el expediente sancionador urbanístico 1/2008; debo acordar y acuerdo:
Declarar que los actos administrativos recurridos con conformes a Derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo confirmarlo y lo confirmo. Segundo.- Condenar en costas causadas en esta instancia a la entidad recurrente con las precisiones que se contienen en el Fundamento Sexto."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2013.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso--- Administrativo número Uno de Guadalajara nº 232/11, de 17 de abril de 2011, por la que se desestima la demanda formalizada por la mercantil actora-apelante en el recurso contenciosoadministrativo tramitado como P. O. nº 4/10, confirmando los actos administrativos impugnados consistentes en resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mantiel de 6 de noviembre de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de de 8 de enero de 2009, por la que se acuerda la vía de apremio de la sanción pecuniaria por importe de 20.000 euros dictada en el expediente sancionador urbanístico 1/2008, por la construcción sin la previa y preceptiva licencia municipal de una balsa en suelo rústico, concretamente, en la finca "las Cañadas" de dicho término municipal.
La sociedad apelante insta el dictado de sentencia por la Sala de la Audiencia Provincial de Albacete (sic) por la que estimando integramente el recurso se revoque la resolución recurrida y se pronuncie otra más ajustada a Derecho, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado, por la que estime el recurso contencioso administrativo en su día, con expresa imposición de las costas de esta alzada y de las de primera instancia a la demandada.
El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Mantiel, actuando en nombre de la Administración Local apelada, impetra el dictado de sentencia confirmando la recurrida con expresa condena en costas a la apelante del recurso.
Como esta Sala ha tenido ocasión de mantener en reiteradas ocasiones, doctrina de la que se hace eco la Sentencia nº 114/08, de 30 de junio de 2008, dictada en el recurso de apelación nº 332/06, "...teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia,..., se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente en ningún caso cumple esta función esencial, cual es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada, sin...
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