STSJ Castilla y León 2083/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2013
Número de resolución2083/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02083/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102767

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001740 /2010 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Constanza, Remigio

LETRADO FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO,

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO,

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Proceso núm.: 1740/2010.

SENTENCIA NÚM. 2083.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que primero desestima por silencio administrativo y luego estima parcialmente, por solución expresa de la Orden de once de enero de dos mil doce, la reclamación de responsabilidad patrimonial por inadecuada atención sanitaria.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Remigio y DOÑA Constanza

, quienes actúan en su propio nombre y derecho y, además, como representantes legales de su hija menor de edad Inocencia, defendidos por el Letrado don Javier Garicano Añíbarro y representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Stampa Santiago; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Javier Moreno Alemán y representada por la Procuradora doña Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando la demanda, condene a la administración demandada y a la aseguradora Zurcí España CIA de Seguros y Reaseguros, a abonar a los actores la suma de UN MILLON DE EUROS (1.000.000 euros), intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en la forma descrita en la fundamentación de este escrito, y costas ». Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintiocho de noviembre de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por los actores en este proceso la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que primero desestima por silencio administrativo y luego estima parcialmente, por Orden de once de enero de dos mil doce, la reclamación de responsabilidad patrimonial que efectuó por la inadecuada atención sanitaria que fue prestada a su hija menor de edad Inocencia . La estimación parcial de las pretensiones que se hizo por la administración sanitaria autonómica, una vez incoado el proceso y formulada la demanda reduce claramente el ámbito de decisión en este proceso, que queda concretado en el de la fijación de la reparación económica del daño sufrido. Mientras que los administrados sostienen la reparación fijada en la resolución expresa recogida en la orden de once de enero de dos mil doce, debe ser aumentada, sin embargo las demandadas sostienen que la cuantía de la indemnización es la correcta, vistas las circunstancias del caso.

  2. Como se deja dicho, la aceptación siquiera sea parcial por la administración de su responsabilidad patrimonial hace innecesario entrar en el estudio de la concurrencia de los requisitos recogidos en una amplia normativa aplicable al efecto para establecer la responsabilidad patrimonial y que, desde el artículo 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, se recoge y desarrolla en los artículos 139 y siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y, en lo no modificado por dichas disposiciones, en los artículos 121 y 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 133 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que...

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