STSJ Castilla y León 2077/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2013:5390
Número de Recurso812/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2077/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02077/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101329

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000812 /2010 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Jose Luis

LETRADO PABLO MENENDEZ- SANTIRSO SANCHEZ pPABLO MEMENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

SENTENCIA Nº 2077

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintinueve de noviembre de dos mil trece. En el recurso contencioso-administrativo número 812/10 interpuesto por D. Jose Luis representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendido por el Letrado Sr. Menendez-Santirso Sánchez contra la orden de 31.03.2010 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. NUM000 ) que desestimó su recurso de reposición deducido contra la desestimación presunta de su reclamación de 09.04.2008; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta así como la mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de parte codemandada representada por el/la Procurador/a Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 11.05.2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13.10.2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada y a la aseguradora a abonarle la cantidad de 600.000#, junto con los intereses legales devengados incluyendo el previsto en el art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 03.12.2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Otro tanto hizo la mercantil codemandada en escrito de 25.05.2011.

TERCERO

Por providencia se fijó la cuantía de este recurso en 600.000# y por auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Practicada la que fue propuesta y admitida, entre ellas la crítica judicial conjunta de los dictámenes periciales realizada el 24.02.2012, de conformidad con las previsiones del art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la que la defensa de la demandada no compareció, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, por providencia de 09.01.2013 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, tras de lo cual por providencia de 27.11.2013 se señaló el 28.11.2013 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo las referidas a plazos por mor de la carga de trabajo que soporta este Tribunal.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La orden de 31.03.2010 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. NUM000 ) desestimó el recurso de interposición planteado por el actor contra la desestimación presunta de su reclamación de 09.04.2008 considerando que la patología de base del actor justificaba la intervención quirúrgica (acuñamiento D10, D11, artrosis C5, C6 y C7 severa, con estenosis foraminal bilateral y una radiculopatía crónica C5,C6 y C7 que debía ser intervenida para practicársele una discectomía y artrodesis C5,C6 y C7. Que el documento de consentimiento informado suscrito por el actor el 9 agosto 2007 era suficiente por lo que, procediendo los daños neurológicos cuya indemnización reclama del acto quirúrgico de intervención de hernia discal y artrodesis cervical, su calificación excluye cualquier nota de antijuridicidad. Que se ha seguido en todo caso la lex Artis por lo que no procede acceder a lo solicitado.

D. Jose Luis luego de una cumplida exposición de la doctrina sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en materia de prestación de servicios y asistencia sanitaria, deduce pretensión anulatoria contra la orden de 31.03.2010 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. NUM000 ) que desestimó su recurso de reposición deducido contra la desestimación presunta de su reclamación de 09.04.2008 planteando en esencia una infracción de la lex artis con ocasión de la realización de la intervención quirúrgica de hernia discal y artrodesis cervical toda vez que el consentimiento prestado no fue lo suficientemente informado en relación con los riesgos a los que se sometía. Plantea igualmente una deficiente prestación de la asistencia sanitaria postquirúrgica no detectando a su debido tiempo los focos de hemorragia parenquimatosa y no realizando con la necesaria celeridad la descompresión quirúrgica de su médula.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, asumiendo las consideraciones expuestas por la Inspección Médica del SACyL.

La mercantil codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, plantea el agotamiento de las opciones de tratamiento médico, la obtención del consentimiento informado de un modo correcto, rechaza la existencia de mala praxis poniendo de manifiesto que no estaba indicado a la descompresión quirúrgica de la médula toda vez que se trataba de una lesión hemorrágica y no una lesión por compresión. Que la única opción terapéutica era la rehabilitación, como así se hizo. Finalmente pone de manifiesto el exceso de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Hechos probados.

De la prueba practicada en autos, consistente esencialmente en la documental derivada del expediente administrativo, la documental aportada por las partes con sus escritos de demanda y contestación, las pruebas periciales, sometidas a la crítica prevista en el artículo 347 de la LEC cabe entender acreditado que Don Jose Luis presentaba un dolor lumbar y un aplastamiento de D 11 y D12 acudiendo al Servicio de Traumatología dependiente del SACyL en Palencia. Luego de las oportunas exploraciones y derivado al Complejo Asistencial de León, tras la realización de las oportunas pruebas se le diagnosticó un acuñamiento D10, D11, artrosis C5, C6 y C7 severa, con estenosis foraminal bilateral y una radiculopatía crónica C5,C6 y C7. El tratamiento era o bien quirúrgico, consistiendo en discectomía y artrodesis C5,C6 y C7 o bien simplemente conservador con utilización de collarín y analgésicos.

Prestando su consentimiento informado fue intervenido quirúrgicamente el 4 de septiembre de 2007, presentando cuando ya se encontraba en la Unidad de Reanimación una paresia en su extremidad inferior derecha, avisándose al traumatólogo de guardia. Se le realiza una resonancia magnética nuclear cervical urgente observándose pequeños focos hemorrágicos intramedulares entre su C6 y C7. Fue evolucionando a peor, presentando paresia en ambas manos y uno prefiere izquierda. Se continuó con tratamiento rehabilitador, con derivación a Palencia y posteriormente al Hospital de Parapléjicos de Toledo presentando al alta un síndrome centro medular C6 Asia dd, disco patilla cervical y estenosis cervical, déficit de destreza hermanos, parestesias y dolor neuropático, vejiga neurógena -incontinencia-, intestino neurógeno -requiere utilización de laxantes- y disfunción eréctil. Actualmente le ha sido reconocida una gran invalidez.

TERCERO

Doctrina aplicable.

La declaración de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas supone la existencia de varios elementos de sobra conocidos por las partes en litigio, como se colige de sus escritos de demanda y contestación [a) una lesión patrimonial, real, concreta y susceptible de evaluación económica, equivalente a daño o perjuicio, admisible en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante; b) lesión que ha de ser ilegítima o antijurídica; c) nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor]. Esos requisitos son perfectamente deducibles de la regulación de esta materia contenida en los arts. 9 y 106.2 CE # 78, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC y del Real Decreto 429/93 de 26 de marzo, en consonancia con la lectura e interpretación que de ellos hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo (que por reiterada no es preciso citar detalladamente; v. por todas la STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 30-10-2006, rec. 6322/2002 . Pte: Herrero Pina, Octavio Juan). En otros pronunciamientos más recientes, por ejemplo la STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 10-7-2007, rec. 4044/2003 recuerda el carácter objetivo o de...

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