STSJ Cataluña 777/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2013
Número de resolución777/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso protección jurisdiccional nº 157/2013

Partes: Luis

C/ AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. DELEGAGION ESPECIAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A N º 777

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 157/2013, interpuesto por Luis, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE RODRIGUEZ SIMON y asistido de Letrado, contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. DELEGAGION ESPECIAL DE CATALUÑA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Notificación de instrumento uniforme que permite la ejecución (título ejecutivo) por asistencia mútua U.E. con clave de liquidación NUM000 por 799.432,47 #.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por sus trámites hasta declararlo concluso y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2013. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Luis, asistido de Abogado, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la notificación del instrumento uniforme que permite la ejecución por asistencia mútua U.E. con clave de liquidación NUM000 en relación al IVA del ejercicio 2003, emitida por las Autoridades Griegas, con importe 799.432'47#.

SEGUNDO

La parte actora, afirma en primer lugar en la demanda presentada, que las autoridades griegas no han remitido a las autoridades españolas para su incorporación al expediente administrativo, toda la información útil relacionada con la petición de cobro tal y como exigiría el artículo 10.2 de la Directiva 2010/24/EU, del Consejo de 16 de marzo de 2010, alegato absolutamente vacío de contenido y que debe ser rechazado por dos motivos. En primer lugar por cuanto en momento alguno la parte concreta cual es el documento o documentos cuya remisión interesaba de las autoridades griegas a las españolas, pues si se examinan los folios 45 y 46 del expediente administrativo se aprecia que el escrito presentado ante la AEAT en fecha 30-5-2010, no es mas que una petición genérica que se limita a reproducir el contenido del articulo 10.2 de la Directiva mencionada, sin concretar cuales son los documentos o informaciones cuya remisión interesa. Y en segundo lugar, por cuanto cuando mediante Decreto de la Iltre . Secretaria de fecha 17 de julio de 2013, se le dio traslado del expediente para formalizar demanda, para nada utilizó la facultad que le otorga el artículo 51 LJCA interesando de este Tribunal que el mismo se completara con el documento o documentos que faltaren al mismo, por lo que cualquier invocación posterior de que el expediente administrativo está incompleto no puede amparar una inexistente indefensión.

TERCERO

Centrándonos en el contenido sustantivo de la demanda presentada y a modo de síntesis de la misma, la parte actora relata que constituida la sociedad HOTUSA HELLAS, con domicilio en Atenas, y teniendo como accionista único a la sociedad española HOTELES REUNIDOS S.A. con domicilio social en Barcelona, y como Administrador al ahora recurrente Sr Luis residente asimismo en España, se comunicó a las autoridades griegas que su residencia y domicilio fiscal se encontraban en España, al tiempo que se designaba como representante fiscal en Grecia al Sr. Bernabe, con domicilio fiscal en Kifissia de Atica, calle DIRECCION000, NUM001, posteriormente cambiado por el de calle DIRECCION001, NUM002

, de Melissia.

En el mes de marzo de 2010, se personaron funcionarios del servicio de Inspección tributaria griego en el domicilio de la sociedad HOTUSA HELLAS no hallando en el mismo a nadie, a pesar de lo cual siguieron notificando actuaciones a dicho domicilio, así como al inicial de su representante fiscal. Se afirma a continuación que "los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • 20 Noviembre 2014
    ...2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 157/2013 , sobre derechos SEGUNDO .- Mediante providencia de 27 de mayo de 2014 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR