STSJ Cataluña 764/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2013
Fecha04 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 205/2013

Partes: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA

C/ Marta

S E N T E N C I A Nº 764

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Héctor García Morago

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 205/2013, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA, representada y asistida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Marta, representado por la Procuradora de los Tribunales MELISSA VILLANUEVA GONZALEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona dictó en el Recurso ordinario nº 202/2012, la Sentencia nº 129/2013, de fecha 26 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por la actora, declarando nulo de pleno derecho el acto administrativo impugnado y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que la Administración aplique al presente caso el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA y apelada Marta .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo contencioso administrativo numero 1 de Tarragona, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 6 de marzo de 2012 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra anterior de fecha 28-12-11, la cual anuló de oficio el período de alta al Régimen General de la Seguridad Social de Dña. Marta comprendido entre el 25 de enero de 2011 y 15 de julio de 2011, a cargo de la empresa Moboka Mediterránea S.L.

La sentencia impugnada, antes de entrar en el fondo del asunto, es decir, sobre la existencia real o no del contrato de trabajo, estima el recurso del recurrente en el sentido de declarar nulo de pleno derecho el acto administrativo impugnado y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que la Administración aplique al presente caso el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos, fundándose en que el alta en la Seguridad Social de un trabajador constituye un acto declarativo de derechos, siendo los arts. 55 y 56 del RD 84/1996, de 26 de enero, los que marcan el límite de actuación a la TGSS sin que concurran los requisitos establecidos en los mismos para que la TGSS deje sin efecto una afiliación a la SS por existencia de simulación de contrato, por lo que entiende que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, viciando de nulidad el acto administrativo impugnado, debiendo ser la TGSS la que inste el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de alta ante la Administración que si resulte competente, no procediendo por ello entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO

La parte apelante, la Tesorería General de la Seguridad Social, justifica su recurso no solo en la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, sino en la propia competencia de la Tesorería para proceder de oficio a la anulación del alta, no encontrándonos ante actos declarativos de derechos y aún cuando lo estuviéramos, porque su actuación entraría dentro del ámbito de las inexactitudes en la declaración del recurrente así como en la existencia de errores de hecho por parte de la TGSS, alegando en defensa de sus pretensiones, distintas sentencias dictadas por el TS que avalan su pretensión, demanda por ello la revocación de la sentencia de instancia y la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

La parte apelada, Dña. Marta, se opone al recurso interpuesto, manteniendo sus argumentos de que se trata de actos declarativos de derechos sobre los que la TGSS no tiene competencia para modificar de oficio dichos actos, solicitando la desestimación del recurso entablado.

Antes tales argumentos, el recurso de apelación debe ser estimado. Para ello, procede traer a colación la STSJ de Cataluña, Sala de lo Social de 25-3-03, que en su fundamento de derecho tercero recoge lo siguiente: "Como hemos dicho anteriormente, el examen de la Sentencia de instancia pone de manifiesto que el Juzgador "a quo" acoge la petición de nulidad que se efectúa en el escrito de...

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