STSJ Cataluña 1082/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2013
Fecha30 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 945/2010

Partes: DACHS KONDEL INTERNATIONAL, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1082

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

DÑA. Mª JESUS FERNANDEZ DE BENITO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 945/2010, interpuesto por DACHS KONDEL INTERNATIONAL, S.A., representado por el/la Procurador/a D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación nº 08/10261/2005 presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de 22 de septiembre de 2005 por el que se practicó a la aquí recurrente la liquidación del IVA, primer periodo del ejercicio 2001.

SEGUNDO

Los presupuestos y alegaciones de este proceso son sustancialmente iguales a los ya vistos por esta Sala y Sección en el recurso 949/2010 interpuesto por la misma recurrente contra el acuerdo de liquidación del 4º periodo del ejercicio 2000.

En la sentencia 897/2013 de 19 de setiembre recaida en aquel recurso decíamos:

"PRIMERO: Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de marzo de 2010 desestimatoria de la reclamación nº 08/10268/2005 presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de 22 de septiembre de 2005 por la que se practicó a la recurrente la liquidación del IVA, 4º periodo del ejercicio 2000, con resultado de importe a devolver inferior al consignado en la declaración, al no considerar la Administración deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de material informático, según facturas emitidas por la entidad Osietaris, S.L., al no ser reales las entregas de bienes.

El acuerdo de liquidación se remite al efecto a un auto de apertura de juicio oral que alcanza, entre otras, a Osietaris, S.L., por delito fiscal del IVA 1999 y tentativa de delito de IVA 2000, y la resolución del TEAR refiere ya la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.10 de Barcelona, de 21 de septiembre de 2005,...

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