STSJ Cataluña 1040/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución1040/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 56/2013

Partes : OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 1040

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

D. RAMON GÓMIS MASQUE

MAGISTRADOS

D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENITO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 56/2013, interpuesto por OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., representado el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la sentencia de 13/11/12 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 6 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 59/2012 .

Habiendo comparecido como parte apelada el AJUNTAMENT DE BARCELONA representado por el Procurador d. JESÚS SANZ LÓPEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"FALLO.- PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., contra la resolución de la Segona Tinent d'Alcalde del Ajuntament de Barcelona, de fecha 19 de octubre de 2011, objeto de este procedimiento. SEGUNDO.- Que no procede imponer las costas a ninguna de las partes." SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 59/2012, interpuesto por la entidad mercantil apelante, OBRASCÓN HUARTE LAIN, SA, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA apelado relativa al IBI de la finca sita en la Calle Marina, 347-349, por los ejercicios 2008, 2009 y 2011, y de la finca sita en el Paseo Santa Coloma, 28, por el ejercicio 2011.

SEGUNDO

Según se expone en la sentencia apelada, los motivos de la pretensión anulatoria de la resolución de la Segona Tinent d'Alcalde del Ajuntament de Barcelona, de fecha 19 de octubre de 2011, que desestima el recurso administrativo interpuesto contra las liquidaciones por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a las referidas fincas y ejercicios, pueden resumirse así:

Alega la recurrente, en síntesis, en su escrito de demanda que las fincas a que se refieren las liquidaciones del IBI impugnadas, sitas en Passeig Santa Coloma núm. 28-30 y calle Marina núm. 347-349, ambas de Barcelona, son propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, que éste constituyó sobre las mismas, mediante escrituras autorizadas por el Notario de Barcelona D. Joan Carlos Ollé Favaro el 25 de febrero y 14 de marzo de 2005, un derecho real de superficie a favor de la Generalitat de Catalunya por plazo de 75 años y que, posteriormente, la Generalitat cedió temporalmente el derecho de superficie a favor de la mercantil ahora recurrente, al resultar adjudicataria del correspondiente concurso para la construcción, conservación y mantenimiento durante 20 años de sendos edificios destinados a ser las sedes de las comisarías de los Mossos d'Esquadra de los Barrios de Sant Andreu y de Horta. Por ello la recurrente concluye que ostenta el derecho real de superficie de los inmuebles, sin perjuicio de que el derecho de propiedad del inmueble y del solar sea del Ayuntamiento de Barcelona.

Y sobre estos presupuestos solicita la aplicación de la exención prevista en el art. 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual, están exentos, entre otros inmuebles, "los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional", y en el art. 4.1.a) de la Ordenanza Fiscal reguladora del mencionado Impuesto. Insistiendo en que los inmuebles son de propiedad pública y se hallan afectos directa, inmediata e inequívocamente a la seguridad ciudadana, pues constituyen las dependencias de la policía autonómica.

Considera que concurren los dos requisitos necesarios para la aplicación de la exención: los inmuebles son propiedad pública, en concreto del Ayuntamiento de Barcelona, y están afectos directa, inmediata e inequívocamente a la seguridad ciudadana, pues constituyen las dependencias de la policía autonómica

.

TERCERO

Sobre idéntica pretensión anulatoria, referida al IBI de las mismas fincas, sin más diferencia que los ejercicios cuestionados y la posición procesal de las mismas partes en la apelación, nos hemos pronunciado en nuestra sentencia 715/2013, de 26 de junio de 2013, en la que hemos estimado en parte el recurso de apelación 162/2012 interpuesto allí por el Ajuntament de Barcelona contra la Sentencia dictada en fecha 18 junio 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 9 de Barcelona, que se revoca, por cuanto el recurso contencioso administrativo interpuesto en la instancia por Obrascom Huarte Laín SA debió ser objeto de estimación parcial, dado que cabe reconocer la exención del IBI de conformidad con el artículo 62.1.a) del TRLRHL, si bien, limitando sus efectos con relación al suelo de los inmuebles.

Los fundamentos de tal sentencia 715/2013 son del siguiente tenor:

PRIMERO.- El Ajuntament de Barcelona impugna a través de la presente alzada la Sentencia de 18 junio de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Barcelona y su provincia, que estimó el recurso contencioso administrativo dirigido contra la resolución de la entidad local apelante, que confirmó las liquidaciones impugnadas por Obrascom Huarte Laín SA, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relativo a las fincas ubicadas en paseo Santa Coloma, número 28 de Barcelona (ejercicios 2009 y 2010) y a la finca de la calle Marina número 374 de Barcelona (ejercicio 2010).

SEGUNDO.- En síntesis, la controversia jurídica sometida a debate consiste en determinar si Obrascom Huarte Laín SA, en su calidad de titular de un derecho de superficie...

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