STSJ Cantabria 674/2013, 30 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2013
Número de resolución674/2013

S E N T E N C I A nº 000674/2013

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao (Ponente)

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a treinta de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 726/2011, interpuesto por D. Conrado, representado por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez y defendido por la Letrada Dª Gema Mazo Pérez, contra el G OBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos y como codemandado D. Edemiro representado por el Procurador D. Jesús Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Andrés de diego Martínez y D. Ezequias representado por el Procurador Dª Sandra Peña Álvarez y defendido por la Letrada Dª Soledad Rodríguez .

La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de marzo de 2011 ante el Juzgado Decano, correspondiendo por turno al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander que por Auto de fecha 8 de julio de 2011 se declaró la falta de competencia, siendo remitidos los Autos a esta Sala con fecha 6 de octubre de 2011, contra la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de Enero de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso-oposición a las plazas de categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de la Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 27 de Septiembre del 2010, por la que se aprueba la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, convocado por Orden SAN/49/2008, de 23 de diciembre (BOC de 31 de diciembre), por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba y practicada la admitida, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2013, si bien, no fue hasta el 27 de noviembre de 2013 cuando se terminó de deliberar, votar y fallar, siendo redactada posteriormente la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de Enero de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso-oposición a las plazas de categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de la Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 27 de Septiembre del 2010, por la que se aprueba la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, convocado por Orden SAN/49/2008, de 23 de diciembre (BOC de 31 de diciembre), por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso.

SEGUNDO

Es de resaltar que el recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo, D. Conrado, quien formulo la interposición de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, el cual por Auto de fecha 8 de julio de 2011 declaró la falta de competencia, y siendo remitidos los Autos a esta Sala con fecha 6 de octubre de 2011, se han seguido como se refleja en el Fundamento de Derecho inmediato anterior, frente la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de Enero de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso-oposición a las plazas de categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de la Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 27 de Septiembre del 2010, por la que se aprueba la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, convocado por Orden SAN/49/2008, de 23 de diciembre (BOC de 31 de diciembre), por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso.

TERCERO

Pues bien, el mencionado recurrente, asimismo formulo recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, número 591/2011 formulado contra la resolución del Consejero de Sanidad de 22 de diciembre de 2010 -publicada en el BOC de 10 de enero de 2011- por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden SAN 49/2008 de 23 de diciembre por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso mediante concurso oposición a plazas de categoría estatutaria de facultativo especialista de área de cirugía plástica estética y reparadora de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada contra la resolución de 2 de marzo de 2011 del Consejero de Sanidad que hace público el nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría mencionada.

Por tanto, se refieren ambos recursos contencioso-administrativos al mismo proceso selectivo, en uno la relación de aprobados del proceso y en el otro los consecutivos actos de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y el nombramiento de personal sanitario fijo, y la parte recurrente solcito la acumulación si bien la solicito

de manera indebida, siendo inadmitida por aplicación de los Arts. 79 y 80 LEC, pero sin embargo, ambos procesos han sido deliberados de manera conjunta ante la semejanza de las cuestiones planteadas y de la conexión relativa a que la declaración de nulidad de un Acto conlleva el de los demás.

CUARTO

Y de lo que antecede habiéndose dictado con fecha 23 de diciembre de 2013, la Sentencia recaída en el recurso nº 591/2011 de esta Sala, ya citado, en la presente por el principio de unidad de doctrina, seguridad jurídica y razones de coherencia, y a fin de no llegar a resoluciones judiciales contradictorias, se transcribe la fundamentación jurídica de nuestra Sentencia, al versar sobre actos relacionados y planteadas las mismas causas de inadmisibilidad y el fondo del asunto alcanzando en el presente el mismo pronunciamiento en el Fallo, que en Fallo del recurso nº 591/2011. En cuya Sentencia se motiva:

"SEGUNDO.- Alega la parte recurrente que los dos aprobados, don Luciano y don Edemiro incumplen el requisito contenido en la base primera 1.1 de la...

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