STSJ Cantabria 660/2013, 26 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2013
Fecha26 Diciembre 2013

S E N T E N C I A nº 000660/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiséis de diciembre de dos miltrece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 201/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, de fecha 10 de julio de 2013, en el procedimiento abreviado nº 54/13interpuesto por la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Abogado del Estado siendo parte apelada Don Adoracion, parte asistida por la Letrada Sra. Doña Ana María Uría Pelayo.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 2 de septiembre de 2013, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 10 de julio de 2013, en el procedimiento abreviado nº 54/13, que en su parte dispositiva establece: «Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Letrado Sra. Uría Pelayo, en nombre y representación de Don Adoracion contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 13-12-2012 ye en consecuencia, se anula la misma y se reconoce al actor el derecho a obtener la tarjeta de residencia solicitada y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y expedir la tarjeta solicitada. Las costas se imponen a la parte demandada».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 16 de octubre de 2013 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 18 de diciembre de 2013, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 10 de julio de 2013, en el procedimiento abreviado nº 54/13, que en su parte dispositiva establece: «Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Letrado Sra. Uría Pelayo, en nombre y representación de Don Adoracion contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 13-12-2012 ye en consecuencia, se anula la misma y se reconoce al actor el derecho a obtener la tarjeta de residencia solicitada y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y expedir la tarjeta solicitada. Las costas se imponen a la parte demandada».

Por la Delegación de Gobierno se centra el recurso en combatir que los ingresos de la pareja de hecho del solicitante ascienden a 4.383,86 euros anuales acreditan suficientemente el riesgo de que se convierta en una carga asistencial para el estado español, incumpliendo así el artículo 7.b del Real Decreto 240/2007 .Y ello por entender que por mor de la STS de 6 de junio de 2010 del TS el RD se aplica también los familiares de ciudadanos españoles en su integridad y, por ende, también en la exigencia de disposición de medios económicos.

Por la parte apelada se insiste en los argumentos asumidos en la Sentencia respecto a la no aplicación de dicho precepto al familiar de español.

SEGUNDO

Si bien la Abogacía del Estado pretende centrar el objeto de debate en la prueba sobre lo que deba entenderse medios económicos suficientes a los efectos del artículo 7.b del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regulador de la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acogiéndose al argumento final utilizado por el Magistrado a quo, la primera cuestión que debe determinarse es si resulta o no de aplicación dicho precepto al supuesto de autos, tal y como analiza la sentencia aquí debatida. El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 regula la « Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo » (en adelante y para facilitar la comprensión del precepto, ciudadano de un Estado miembro de la UE). Dispone en el numeral 1, supuesto b) que « Todo ciudadano de un Estadomiembro de la Unión Europea ... tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si... b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España » ...Y añade en el siguiente numeral: « 2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea......

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