STSJ Cantabria 677/2013, 30 de Diciembre de 2013
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:1451 |
Número de Recurso | 103/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 677/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000677/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 103/13, interpuesto por la entidad SNIACE SA, representada por la Procuradora Doña María del Puerto Llanos Benavent y defendida por el Letrado Don Miguel Gómez de Liaño Botella, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada en 600.230,88 euros.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 15 de abril de 2013 contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria de fecha 29 de enero de 2013, por la que se desestima la reclamación número 18/12 interpuesta frente a la liquidación emitida en concepto de canon de saneamiento, identificada con el numero 0472003884312, correspondiente al primer trimestre del año 2012.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2013.
SNIACE SA interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria de fecha 29 de enero de 2013, por la que se desestima la reclamación número 18/12 interpuesta frente a la liquidación emitida en concepto de canon de saneamiento, identificada con el numero 0472003884312, correspondiente al primer trimestre del año 2012. La Sociedad Mercantil recurrente solicita que se dicte Sentencia por la que anule la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria de fecha 29 de Enero de 2013 impugnada.
SNIACE SA articula las pretensiones que formula a través del presente recurso ContenciosoAdministrativo sobre los motivos siguientes.
La Administración ha determinado incorrectamente el valor de los parámetros a considerar para la obtención de la carga contaminante.
La aplicación del coeficiente de regulación solicitada por el recurrente es consecuencia de una manifiesta inactividad por parte de la Administración.
El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte Sentencia desestimando y confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho
El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la Sociedad Mercantil recurrente sobre los motivos siguientes
La resolución impugnada es conforme a Derecho (Arts. 20.2 C y 21 del D. 11/2006), pues la administración ha utilizado los parámetros de contaminación declarados por la propia recurrente y
La aplicación del coeficiente de regulación se ha efectuado correctamente, pues no se ha establecido convenio alguno de vertidos y ello no es imputable a la Administración.
La recurrente aduce, a través del primero de los motivos de su recurso, que la resolución impugnada infringe los arts. 29.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Comunidad de Cantabria, 20.2 del Decreto 11/2006 y 129.2 de la Ley General Tributaria, al determinar el parámetro para la alteración de la carga contaminante, ya que:
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