STSJ Islas Baleares 882/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2013
Número de resolución882/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00882/2013

SENTENCIA

Nº 882

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de 2013.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 783 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Dª Rafaela y D. Candido, representados por el Procurador Sr. Cabot, y asistidos por la Letrada Sra. Batlle; y como Administración demandada, el Consell Insular de Formentera, representado por la Procuradora Sra. Adrover, y asistido por el Letrado Sr. Mir.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, por el que se aprobaba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Formentera, publicado en el BOIB de 27 de octubre de 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 23 de diciembre de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando, primero, la estimación del recurso; segundo, la declaración de nulidad de las Normas Subsidiarias; tercero, la imposición a la Administración de la obligación de iniciar de nuevo la revisión "... con los mecanismos adecuados... "; cuarto, que se dejen sin efecto los parámetros establecidos y se mejore el aprovechamiento de la Unidad de Actuaciuón LSV-01; quinto, que, alternativamente, se declare en la sentencia el derecho de los dos demandantes "....y los demás propietarios ...." a ser compensados; y, sexto, que se declare que la finca con referencia catastral NUM000, parcela NUM001, polígono NUM002, ha de ser suelo urbano. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Formentera contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba solicitado por los demandantes.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose el interrogatorio, testifical-pericial y documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, por el que se aprobaba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Formentera.

Los ahora recurrentes, Rafaela . y Candido, pretenden en su demanda, en resumen, primero, la estimación del recurso; segundo, la declaración de nulidad de la revisión de las Normas Subsidiarias; tercero, la imposición a la Administración de la obligación de iniciar de nuevo la revisión "... con los mecanismos adecuados ..."; cuarto, que se dejen sin efecto los parámetros establecidos y se mejore el aprovechamiento de la Unidad de Actuaciuón LSV-01; quinto, que, alternativamente, se declare en la sentencia el derecho de los dos demandantes "....y los demás propietarios ...." a ser compensados; y, sexto, que se declare que la

finca con referencia catastral NUM000, parcela NUM001, polígono NUM002, ha de ser clasificada como suelo urbano.

Al respecto, en la demanda se señala, en primer término, que los dos demandantes son propietarios de la finca ubicada en la Savina, CALLE000, con referencia catastral NUM003, tratándose de finca que formaba parte de la Unidad de Actuación 6/8 y que ahora se identifica como Unidad de Actuación lSV-01.

Y, por lo demás, en la demanda se aduce, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Que lo que se debería haber llevado a cabo era un Plan General de Ordenación Urbana y no la revisión de las Normas Subsidiarías.

  2. - Que la aprobación inicial y la aprobación definitiva precisaban que los acuerdos respectivos se adoptasen por mayoría absoluta; y que no se abstuvieron quienes debieron hacerlo por cuanto que "....se ha podido comprobar los efectos de tales Normas en relación a los bienes y derechos de miembros del Consell y demás allegados hasta el régimen de parentesco legalmente establecido... ".

  3. - Que en la Unidad de Actuación LVS-01 concurre:

    a.- La modificación de sus parámetros entre la aprobación inicial y la definitiva "... sin que se tenga conocimiento o justificación de tal cambio radical ...".

    b.- La disminución del aprovechamiento y de la edificabilidad en relación a la Unidad de Actuación 6/8.

    c.- La disminución del aprovechamiento debido a "... la exclusión de determinadas fincas ya edificadas

    de la Unidad de Actuación".

    d.- La disminución del aprovechamiento debido a "... la propia reducción de sus límites, por el trazado, amplitud y superficie de los viales ".

    e.- La disminución del aprovechamiento debido al "... sistema de transformación urbanística determinado en las NN.SS."

  4. - Que se ejercita la acción pública en relación a la finca NUM004, con referencia catastral NUM000, parcela NUM001, polígono NUM002, interesando su clasificación como suelo urbano y no como suelo rústico ya que combina con lo previsto en la revisión de las Normas Subsidiarias y con el concepto de suelo urbano contemplado en los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley 2/2012, de 17 de febrero .

    La Administración demandada, Consell Insular de Formentera, se ha opuesto a la demanda y solicita la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Los demandantes solicitaron a la Sala el recibimiento del juicio a prueba, oponiéndose también a ello el Consell Insular de Formentera.

    No obstante, habiendo sido acordado por la Sala el recibimiento del juicio a prueba, la Administración igualmente propuso medios de prueba, en concreto la testifical-pericial del Sr. Jose Enrique, Arquitecto Superior y funcionario de la Administración de la CAIB que, en virtud de convenio de colaboración con el Consell Insular de Formentera, prestó tareas de asesoramiento técnico a esa Administración ahora demandada en la elaboración de la revisión de las NN.SS aquí cuestionada.

    Esa prueba testifical-pericial fue admitida por la Sala y llevada a la práctica el 15 de enero de 2012.

    También se han practicado el interrogatorio y la prueba documental propuesta por los demandantes.

    Entre esa prueba documental propuesta -y practicada- figura la aportación de testimonio del dictamen pericial -Arquitecto Superior Sr. Juan Alberto, 27 de febrero de 2012-.

    Al respecto, ha de señalarse ya que la parte actora no ha solicitado ni siquiera la ratificación de ese dictamen en el juicio.

    Ese dictamen había sido acompañado con la demanda presentada en el recurso contenciosoadministrativo nº 786/2010, promovido por Miguel Tur, Sociedad Limitada, en impugnación de las mismas Normas Subsidiarias de Formentera.

    A la práctica de la prueba testifical-pericial practicada a instancia de la Administración demandada no acudió la Letrada de la parte actora.

    Pues bien, en las conclusiones de esa parte actora se esgrime que ha padecido una experiencia de indefensión, lo que destila del hecho de que el Tribunal no haya decidido de oficio darle traslado del resultado de esa prueba.

    Sin embargo, no podemos reconocer la experiencia de indefensión a que alude la parte actora ya que del resultado de la prueba testifical-pericial, obrante en los autos en soporte digital, puede a su vez disponerse de ella -en ese mismo soporte y en todo momento- por la parte demandante, pero si lo solicita a la Sala y si para ello aporta el disco apropiado, sin que nada de esto último haya ocurrido

SEGUNDO

El artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma 11/2005, de 7 de diciembre, facultaba a la...

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