STSJ Islas Baleares 824/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:1259
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución824/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00824/2013

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 223 de 2013

AUTOS JUZGADO Nº 102/2013

SENTENCIA

Nº 824

En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de diciembre de 2013.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Luis María, representado por el Procurador Sr. Delgado, y asistido por el Letrado Sr. Granadero; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso el Auto nº 250/2013, dictado por el Juzgado nº 2 en el procedimiento abreviado nº 102/2013, por el que se denegaba la suspensión del acuerdo de la Delegación del Gobierno -13 de marzo de 2013- que decidió expulsar de España al Sr. Luis María debido a que se encontraba incurso en causa legal para ello, en concreto en la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, pesando sobre el mismo una pena de seis años de prisión, que todavía cumplía, y ello tras haber sido condenado en 2006 por un delito de agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, delito que había sido cometido en la noche del 31 de marzo al 1 de abril de 2005 en una habitación del Hotel Zenit de Palma de Mallorca, donde el Sr. Luis María trabajaba como camarero, siendo la victima una huésped de ese establecimiento.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 250/2013, dictado por el Juzgado nº 2 en el procedimiento abreviado nº 102/2013, ha denegado la suspensión del acuerdo de la Delegación del Gobierno -13 de marzo de 2013- que decidió expulsar de España al Sr. Luis María debido a que se encontraba incurso en causa legal para ello, en concreto en la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 10 de diciembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que al caso importan son los siguientes:

  1. - En el año 2004 llegó a España el ahora apelante, Sr. Luis María, ciudadano de la Republica de Ecuador y nacido en Quito el NUM000 de 1980

  2. - Ese mismo año, en concreto el 5 de septiembre de 2004, el Sr. Luis María se casó en Deiá con la Sra. Inés, ciudadana española nacida en Palma el NUM001 de 1979.

  3. - El matrimonio civil permitió que el 28 de enero de 2005 el Sr. Luis María obtuviese de la aquí apelada, Administración General del Estado, una Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, válida hasta el 27 de enero de 2011.

  4. - En la noche del 31 de marzo al 1 de abril de 2005, el Sr. Luis María, que entonces trabajaba como camarero en el Hotel Zenit de Palma de Mallorca, cometió en una habitación de ese hotel un delito de agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal a una huésped de 19 años de edad, siendo condenado por ello a la pena de seis años de prisión en la sentencia nº 49/2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, pudiendo ahora reseñarse de la narración de hechos y fundamentos de esa sentencia lo siguiente:

    "........ Ramona dice.......que no quiere hacerlo, que es virgen y que la deje, pese a lo cual él la tira con

    fuerza sobre la cama y le arranca las medias y las bragas, mientras Ramona entre sollozos le insiste en que no quiere, que la deje y que es virgen, pero........ hace caso omiso a sus solicitudes y la coge de las piernas y

    se las sube, al tiempo que le dice " todas las azafatas sois unas putas ", y no obstante que Ramona continua insistiendo en que la deje y que no quiere y se resiste, para lo cual aprieta con fuerza sus muslos y contrae la vagina, no pudo impedir que...... por la fuerza que empleaba llegase a penetrarla, llegando a desflorarla y en

    tal situación ....... seguía sin hacer caso a las solicitud de Ramona, de que la dejase, que le dolía mucho y

    que iba a vomitar encima, siendo entonces y al oír esto cuando....... se retira y comprueba que su ropa interior

    está manchada de sangre y que Ramona sangra por la vagina.

    Luego de esto, enfadado y molesto ............ porque sus calzoncillos tenían manchas de sangre y no

    obstante a que Ramona estaba sangrando, si bien entonces todavía no de forma abundante y que se encontraba en estado de shock, le arrojó sus ropas y la llave de su habitación y se marchó, regresando seguidamente a la Conserjería y una vez allí y tras responder a las preguntas del Conserje sobre qué tal le había ido con la chica, con la expresión; " Calla, Calla, vaya lío, ya te contaré ", solicitó un taxi y abandonó el Hotel.........

    [.....]

    Como consecuencia de la penetración y de la fuerza utilizada, Ramona sufrió desgarro del himen en la franja horaria de las seis, desgarro de la pared vaginal derecha, excoriación lineal de 5 centímetros en el cuadrante superior externo de la región glútea izquierda, equimosis en la cara interna del tercio superior de la pierna izquierda y en la cara interna de la pierna derecha y una pequeña equimosis de 7 centímetros en la cara anterior del tercio inferior del brazo izquierdo.

    Asimismo y desde el punto de vista emocional y por el impacto psicológico que le produjo la agresión sufrida, Ramona padece un trastorno psiquiátrico de carácter neurótico por ansiedad secundario a un estrés postraumático, combinado con un trastorno depresivo reactivo destacable con una evolución perdurable e incierta en el tiempo.

    [......]

    .......... el relato que ofreció ....... fue que al llegar al Hotel quedó de acuerdo con Ramona en alquilar una

    habitación para pasar un rato juntos, ya que Ramona no quería que sus amigas pudieran irrumpir estando los dos en el cuarto, y que luego subieron en el ascensor hasta la habitación ........comenzando a besarse

    para seguidamente desnudarse por completo y mantener relaciones sexuales consentidas, si bien a penas de empezar el acto sexual tuvo que parar al ver que Ramona estaba mojada y comenzaba a sangrar por la vagina, yendo ambos hasta el lavabo para limpiarse........................... y luego de preguntarle si estaba bien,

    decidió marcharse, yendo nuevamente hasta la recepción en donde tras intercambiar unas palabras con Isidro y decirle que al final no llegó a hacer nada ya que la chica tenía la regla, pidió un taxi y se fue a su casa en donde le esperaba su mujer, siendo horas más tarde detenido por la Policía.

    [..............]

    ...... esta Sala tras haber escuchado y confrontado ambos testimonios, ha llegado al convencimiento de

    que quien dijo la verdad y contó lo realmente acontecido fue la víctima Ramona y no el acusado.......

    En efecto, la presencia de equimosis en la víctima en la cara interna de ambos muslos y en la cara externa del muslo derecho, una ligera tumefacción dolorosa al tacto en...

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