STSJ Asturias 1487/2013, 20 de Diciembre de 2013
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2013:4037 |
Número de Recurso | 872/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1487/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01487/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.E.: 872/13
RECURRENTE/S: Dª. Soledad
PROCURADOR/A: Dª. EVA COBO BARQUÍN
RECURRIDO/S: JUNTA ELECTORAL CENTRAL
REPRESENTANTE: LETRADO DE LA JUNTA
CODEMANDADOS: P.S.O.E.
PROCURADOR/A: D. ANTONIO SASTRE QUIRÓS
CODEMANDADO: FORO ASTURIAS CIUDADANOS (FAC) D. Basilio, D. Eulogio, D. Javier Y D. Pio
PROCURADOR/A: Dª. MARÍA VISITACIÓN RIVERA DÍAZ
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 1487/13
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinte de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 872/13, interpuesto por Da. Soledad, representado por la procuradora Dª. Eva Cobo Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro Górriz Carrasco, contra la Junta Electoral Central, representada por Letrado de la Junta Electoral, personados como codemandados el Partido Socialista Obrero Español, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, con la dirección Letrada de D. Javier Núñez Seoane y Foro Asturias Ciudadanos (FAC) D. Basilio, D. Eulogio, D. Javier y D Pio, representados por la Procuradora Dª. María de la Visitación Rivera Díaz actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Álvarez González siendo parte en el procedimiento el ministerio Fiscal. Y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado. D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Conferido traslado a los codemandados para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Dado traslado al Ministerio Fiscal contestó a la demanda en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia declarando la carencia sobrevenida del objeto del presente procedimiento.
Por providencia de 12 de diciembre de 2013 se admitieron y declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia..
Se impugna en el presente recurso contencioso electoral, seguido por los trámites de los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en lo sucesivo LOREG, el acuerdo dictado en el expediente NUM000 por la Junta Electoral Central, de fecha 14 de noviembre de 2013, expidiendo credenciales de concejal del Ayuntamiento de Cudillero, Asturias, a favor de D. Eleuterio, D. Imanol y Dª. Maite .
Interesa la concejal recurrente, en cuanto representante de la candidatura presentada por el Partido Popular al referido Ayuntamiento en las Elecciones Municipales celebradas en mayo de 2011, que se declare la nulidad del referido acuerdo por no ser conformes a derecho las renuncias presentadas por los concejales
D. Rogelio, D. Luis Antonio y Dª. María Virtudes y, en consecuencia, no haber lugar a la expedición de las credenciales solicitadas para la cobertura de estas vacantes a favor de D. Eleuterio, D. Imanol y Dª. Maite
, por cuanto las renuncias indicadas están realizadas en fraude de ley, con la única intención de incumplir las resoluciones judiciales que anulaban la elección y proclamación como Alcalde de D. Rogelio, y propiciar así de modo fraudulento la constitución de una Junta Gestora en dicho municipio, pervirtiendo de este modo el contenido y espíritu del artículo 182 de la LOREG.
Con carácter previo al examen del fondo de la cuestión planteada, procede examinar el óbice de inadmisibilidad alegado por la representación del PSOE oponente, al entender que el recurso interpuesto se dirige frente a una actuación no susceptible de impugnación por la vía del recurso contenciosoelectoral, motivo formal alegado que ha de examinarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 109 de la LOREG que incide en la delimitación del ámbito objetivo del recurso electoral y que establece que " Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales ", tenor literal que permite apreciar que la acción ejercitada por la actora se enmarca...
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