STSJ Aragón 3/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2014
Fecha09 Enero 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 20/10

SENTENCIA: 00003/2014

S E N T E N C I A Nº DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO. - ==============================

En Zaragoza, a nueve de enero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 293/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza, rollo de apelación número 20/2010, a instancia de la entidad GAS ARAGÓN, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida por la Letrada Dña. Jimena Fernández Díaz, siendo partes apeladas la entidad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. representado por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y asistida por la Letrada Dña. Mª. Luisa Gutiérrez Casas, así como el GOBIERNO DE ARAGÓN, asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación, la entidad GAS ARAGÓN, S.A., a través de su representación procesal, suplicando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido. Admitido dicho recurso, se dio traslado a la representación de la Administración demandada, el GOBIERNO DE ARAGÓN, así como a la de la entidad codemandada GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., para que pudieran formalizar su respectiva oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró votación y fallo el día señalado, 9 de enero de 2014.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., se impugna mediante el presente recurso de apelación la sentencia nº 255/2009, dictada con fecha de 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza, en los autos de Procedimiento Ordinario registrado con el número 293/2008.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la Resolución de 8 de noviembre de 2007 del Director del Servicio Provincial de industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, sobre autorización administrativa para la distribución de gas natural al municipio de Gelsa solicitada por GAS ARAGÓN, S.A., denegatoria, y de autorización para la ejecución de los proyectos de ampliación de red de distribución y ramal MPB para suministro al núcleo urbano Gelsa, que se otorga, así como frente a la desestimación presunta del recurso de alzada frente a dicha resolución, ampliada a la Orden de la Consejería de de Industria, Comercio y Turismo de 10 de octubre de 2008, desestimatoria del referido recurso.

El Juez de instancia, en esencia, tras exponer las pretensiones de las partes, así como el expediente administrativo seguido, sobre la cuestión relativa a la titularidad de la autorización a ENAGAS, S.A., de 11 de agosto de 1999, para la ejecución de ramal de suministro en APA, relativa a la red de penetración, concluye en que, en su momento, se produjo la transmisión de la titularidad de la misma a GAS NATURAL SDG, S.A., pues, razona el Juez a quo, "lo determinante es que la solicitud de la autorización administrativa es anterior a la inscripción registral del acuerdo de escisión, de tal forma que debe considerarse que ya formaba parte del patrimonio de ENAGAS en el momento de la eficacia de la escisión (de ENAGAS, S.A. y GAS NATURAL SDG,

S.A), y con posterioridad fue objeto de la transmisión "uno ictu" a favor de GAS NATURAL SDG, S.A." . Tras lo anterior, continúa diciendo que, mientras que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., disponía ya de una red de penetración para dar abastecimiento a la población, GAS ARAGÓN S.A., debía ejecutar ex novo, una red de penetración, que habrá dee ocasionar duplicidad de redes para atender el mismo servicio, situación proscrita por la D.A. 23ª de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introducida por R.D.Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a al productividad y para la mejora de la contratación pública. En fin, no acoge las alegaciones de la recurrente, GAS ARAGÓN, S.A., cuando ésta sostiene que la entidad codemandada, se mantuvo inactiva en este punto hasta que tomó conocimiento de que la recurrente había solicitado autorización administrativa para el suministro de gas natural al casco urbano del citado municipio, pues, para entonces, dice el Juez de instancia, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., sosteniéndose en el contenido del informe del Director del Servicio Provincial de industria de 9/2008 (sic), así como en las manifestaciones del Ayuntamiento de Gelsa de Ebro obrantes en el expediente administrativo, estaba prestando servicio a diversas industrias de la zona, mediante la infraestructura precisa ya ejecutada a su costa y en fecha de 30 de enero de 2006, había firmado convenio con el Ayuntamiento antedicho para la gasificación del casco urbano de Gelsa, poniendo este hecho en conocimiento de la recurrente. En consecuencia, desestima del recurso interpuesto por GAS ARAGÓN S.A. y no impone costas.

SEGUNDO

No conforme la entidad recurrente con tal fallo y los razonamientos en que se sostiene, interpuso el presente recurso de apelación, en el que critica la sentencia de primera instancia por diferentes motivos. En primer lugar, reprocha a la sentencia recurrida que no resuelve sobre lo que fue objeto principal de controversia en la primera instancia, que no fue otra cosa que la naturaleza de la autorización concedida a ENAGAS, S.A., en agosto de 1999, reiterando ahora en esta apelación que se trata de una autorización (o concesión con base en parámetros normativos anteriores a la LSH de 1998), de instalaciones de transporte, no de distribución, con encaje en los artículos 67.3 y 4 de la LSH, y por consiguiente, no atribuye a su titular derechos de exclusividad para el desarrollo de instalaciones de distribución en sus proximidades, ni facultades de extensión de redes. En la medida en que la...

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