STSJ Aragón 434/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2013:1615
Número de Recurso409/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución434/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00434/2013

Rollo número 409/2013

Sentencia número 434/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 409 de 2013 (Autos núm. 189/2013), interpuesto por la parte demandante Dª. Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha once de Junio de dos mil trece ; siendo demandado GERON DASLACE SL., sobre Sanción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Montserrat, contra Geron Daslace SL., sobre sanción, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha once de Junio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Montserrat frente a la empresa GERON DASLACE S.L, debo confirmar y confirmo la sanción impuesta a la actora y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Dña. Montserrat, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa GERON DASLACE S.L, con antigüedad desde el 9-11-2.007, categoría profesional de gerocultora y salario mensual de 1.301,73 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 20-12-2.012 la empresa demandada comunicó a la actora inicio de expediente disciplinario, con el contenido siguiente:

"Muy Sra. Nuestra: 1- Usted, en días pasados le hizo un comentario o propuesta a la señora Doña Candida, usuaria de la Residencia de Alfambra en el siguiente sentido según consta en el aqueja presentada por escrito por su hijo Don Felix a la Directora de la Residencia:..... "Esta persona le dice a mi madre ( Candida ), que ella no

debería estar en la Residencia de Alfambra, que donde tendría que estar es en casa de su hijo en Alfambra, y con una persona al cuidado de ella, en este caso, su trabajadora su trabajadora Montserrat ."

(se adjunta copia de la queja presentada).

2- El pasado día 30-11-2012 cuando usted le estaba dando a tomar un yogur a un residente y este le devolvió parte del mismo, usted se dirigió al residente gritando con un trapo en al mano y le limpio la cara de manera brusca llegando a zarandearle la cabeza.

El hijo de la una residente que estaba visitando a su madre, observó lo ocurrido y se dirigió a usted diciéndole que no eran maneras de tratar a una persona mayor, a lo que usted respondió ".............que esta

persona mayor no se entera de nada."

(se adjunta copia de la queja presentada)

Esta conducta absolutamente inexplicable, podrían constituir ilícito laboral de carácter muy grave y culpable, sancionable de acuerdo con lo establecido en el Art.59.C) de la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a la personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, y el Art.58 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

Con el fin de iniciar la instrucción del oportuno expediente disciplinario y con carácter previo a la adopción de la medida disciplinario que en su caso pueda corresponder, le concedemos un plazo de cinco días, a fin de que mediante escrito razonado manifieste lo que a su derecho convenga. Así mismo, le comunicamos que se informará a los/las representantes de los/las trabajadores/as para que instruyan expediente contradictorio.

A los meros efectos de acreditar su recepción le rogamos firme copia del presente escrito."

TERCERO

La actora presentó escrito de alegaciones en fecha 27-12-2.012.

CUARTO

En fecha 22-02-2.013, la empresa demandada comunicó a la actora carta de sanción de fecha 18-02-2.013, con el contenido siguiente:

" Asunto: Resolución adoptada sobre medidas disciplinarias pro falta muy grave.

ANTECEDENTES
  1. - En nuestro escrito de fecha 20-12-2012 se le informa detalladamente de las faltas cometidas por usted en el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo durante el pasado mes de Noviembre, según consta en las quejas presentadas por escrito en la Residencia de Alfambra por Don Felix, hijo de la residente Doña Candida .

  2. - Se le advertía que esta conducta podría constituir ilícito laboral de carácter muy grave y culpable, sancionable de acuerdo con lo establecido en el Art.59 C) del Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal y el Art 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

3-. Se le informa que se iniciaba la instrucción del oportuno expediente disciplinario y se le concedía un plazo de cinco días para que alegara lo que en su derecho considerase oportuno.

HECHOS
  1. - Usted ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, transgrediendo la buena fe contractual e incumpliendo sus obligaciones como empleada de esta empresa.

  2. - En su conducta hay una clara competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a una residente del centro la derivación de la misma al propio domicilio particular, para hacerse cargo usted misma de sus cuidados.

  3. - Usted, con fecha 27 de diciembre de 2012 presentó escrito de alegaciones, en el que se limita a decir literalmente...."que no soy conforme con los hechos relatados que se me imputan en el pliego de cargos, puesto que no son ciertos en modo alguno, negando de plano la veracidad de los hechos imputados a la trabajadora", y solicita que se declare el archivo del expediente sancionador por no haber lugar a sanción alguna. Sin embargo, usted no ha presentado ninguna prueba concluyente en su favor que demuestre la falsedad de las quejas presentadas por escrito del denunciante, y sus alegaciones no desvirtúan en modo alguno las afirmaciones manifestadas por el denunciante Don Felix y corroboradas por la residente del centro Doña Candida .

Por todo ello, la dirección de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 C) del Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal y el Artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores ha resuelto:

Imponer a usted una sanción por falta disciplinaria muy grave, consistente en la suspensión de empleo y sueldo durante 60 días.

Dado que actualmente usted está de baja médica por...

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