STSJ Aragón 696/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2013:1567
Número de Recurso391/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución696/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 391/2010 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2010 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 223/2009.

SENTENCIA: 00696/2013

SENTENCIA NÚMERO / 696/2013

En Zaragoza a 13 de diciembre de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante el Ayuntamiento de Tarazona representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendido por el Letrado D. Abilio Ballester Marquina.

Apelada Fontellas Residencial S.L. representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por la Letrado Dª. Cristina Montes Chivite.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tarazona de 25 de marzo de 2009 que estima en parte el recuso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 29 de octubre de 2008 que aprobaba la liquidación definitiva de la Unidad de

actuación nº 38 del PERI nº 7 San Joaquín del PGOU de Tarazona, reconociendo a su favor la cantidad de 59.708,98 euros, como coste de honorarios de redacción de proyectos técnicos abonados a la mercantil, procediendo a su compensación con la cuota liquidada.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) La recurrente es propietaria dentro de la Unidad de actuación nº 38 del PGOU de Tarazona. En la aprobación provisional no se contemplaba diferentes pagos realizados por la mercantil como gastos de urbanización, en concreto redacción de proyectos técnicos (59.708,98 euros), suministro eléctrico (60.051,02 euros) y gastos de reparación en la urbanización abonados a COGAPESA (2.890,26 euros). Así lo solicitó al recurrir en reposición la liquidación definitiva. Se estimó la partida correspondiente a redacción de proyectos y se desestimó las otras dos.

2) Frente a ella interpuso recurso contencioso administrativo en la que se indicaba que en el proyecto de urbanización, no se contempla el suministro eléctrico a las parcelas resultantes, cuando es una partida que legalmente debe incluirse ( art. 123.1 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón -LUA - y art. 59.3 del Reglamento de Gestión Urbanística ) y es necesario para obtener la licencia de primera ocupación. Se trata de un gasto útil que debe de incluirse como gasto y prorratearse (art. 125 de la LUA). Solicita que los costes de instalación eléctrica asumidos por Fontellas se integren en la liquidación definitiva devengando el interés legal del dinero desde el día de su pago y que los gastos de reparación se minoren en 2.890,26 euros, partida abonada por la recurrente.

3) La Sentencia estima parcialmente el recurso y basándose en la pericial practicada del Sr. Leoncio da por probado que en el proyecto no estaba contemplado el suministro eléctrico a las parcelas, que la obra se presupuesto y ejecutó por Endesa por valor de 60.051 euros, que la obra de acometida incluía alumbrado público y suministro para 32 pisos y 54 viviendas. Estima parcialmente la demanda pues lo contrario sería un enriquecimiento injusto a favor de la Corporación, aunque limita la condena pues no puede dar probado que la totalidad de lo abonado sea costes de urbanización, condenando a la cuantía de 43.436,39 euros por este concepto a al que suma 2.890,26 euros por reparaciones que la recurrente...

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