STSJ Aragón 663/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2013
Fecha22 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00663/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 84/2009 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 213/2007.

SENTENCIA NÚMERO /663/13

En Zaragoza a 22 de noviembre de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelantes Ayuntamiento de Sallent de Gállego representado por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y defendido por el Letrado D. José Luis Bartolomé Navarro y Dª. Adelina representada por la Procuradora Dª. Adela Domínguez Arranz y defendida por la Letrado Dª. Adela Alonso Dominguez.

Apelado D. Luis Miguel representado por la Procuradora Dª. Isabel Villanueva Pedro y defendido por el Letrado D. José Luis Calvo Miranda.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sallent de Gállego de 16 de mayo de 2007 por el que se concede licencia municipal de obras a "Construcciones Rubio Asensio, S.L." para la construcción de un edificio de 3 viviendas en calle Penazuela.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Concedida la licencia interpuso recurso contencioso administrativo el propietario de una finca colindante D. Luis Miguel que en su demanda solicitaba la nulidad de la misma al considerar. A) Que el suelo donde se ubica la finca debe ser clasificado como suelo no urbanizable especialmente protegido, dado que se coloca en la zona de servidumbre de cauce de 5 metros según el art. 5 de la Ley de Aguas TR de 20 de julio de 2001 y art. 9 de la Ley 6/1998 de 14 de abril, Ley de Suelo y Valoraciones, dado que es un suelo especialmente protegido. Ello conlleva una impugnación indirecta del Plan ( art. 26. de LRJCA ). B) Falta el informe de la comisión Provincial de Patrimonio Cultural establecido en el art. 66 de las Directrices parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés (Decreto 29/2005 de 13 de diciembre, dado que el municipio de Sallent tiene la calificación de conjunto urbano de interés arquitectónico. En el mismo sentido art. 36 de la Ley 3/199 de 10 de marzo de patrimonio Cultural de Aragón. C) Infracción del ordenamiento jurídico en cuanto que la licencia autoriza la construcción de voladizos al paseo fluvial, incurriendo en el mismo vicio ya indicado (at. 7.3 del Reglamento de Dominio Hidráulico R . D. 849/1986 de 11 de abril). D) Inadecuación de la vivienda por incumplimiento sobrevenido de sus condiciones de acceso y evacuación. E) Incumplimiento de estándar mínimo de reservas de plazas de aparcamientos (le corresponde 3 plazas de garaje según el art. 154 de las Normas subsidiarias del municipio de Sallent) F) y de las condiciones higiénicas-sanitarias mínimas, al establecer huecos con luces rectas a propiedad ajena, debería cumplirse lo establecido en el art. 144 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón.

2) La Sentencia considera que no procede la impugnación indirecta y que el terreno está correctamente calificado como urbano. Que la legislación sectorial permite obras si están autorizadas como es el caso, en el que se han autorizado por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 8 de febrero de 2007, por lo que no siendo el suelo incompatible con la construcción, no puede calificarse como suelo no urbanizable. Sin embargo sí estima el segundo motivo de impugnación. Admite con el alegato del Ayuntamiento que se ha tramitado una modificación del Plan General que

contiene una normativa especial de Casco Antiguo lo que haría inaplicable el art. 66 de la Directriz pues se exige ese informe de manera transitoria, pero como quiera que la aprobación del Plan General es de 17 de marzo de 2007 y 26 de abril de 2007 y la publicación es de 13 de junio de 2007, se concedió la licencia antes de la publicación, lo que obligaba a tramitar el informe. De ahí que considere que la licencia es nula de pleno derecho estimando la demanda.

3) Aunque se recurrió en apelación lo cierto es que el solicitante, dado que ya no era necesaria a la fecha de la Sentencia el informe de la Comisión de Patrimonio Cultural volvió a solicitar la licencia que fue concedida por Decreto 392/2008 de 1 de diciembre. El Sr. Luis Miguel volvió a recurrir contra ella y en este caso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de 20 de octubre de 2010 desestima el recurso confirmando la licencia impugnada. Esta Sentencia también está recurrida en apelación y pendiente de resolución. Se alega en el recurso de apelación que carece de objeto.

4) Tras la primera Sentencia y antes de la segunda el Sr. Luis Miguel también impugnó la clasificación del suelo como urbano, recurriendo el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 26 de NUM000 de 2007 sobre modificación del PGOU de Sallent, lo que dio lugar a la Resolución del Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón 24 de noviembre de 2008 que estimaba el recurso y clasificaba esos terrenos como suelo urbano espacio libre privado. Esta resolución también está impugnada ante este Tribunal por el Ayuntamiento y por la Sra. Adelina .

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Revocar la Sentencia apelada y confirmar la resolución impugnada mediante la cual se concedía la licencia urbanística.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

No procede la nulidad aludida pues la licencia debió concederse en atención a la modificación el Plan General que era válida pues ya había sido aprobada. En cualquier caso la modificación del Plan tuvo informes favorables de 6 de junio de 2006 anteriores a la licencia, según los cuales era posible la edificación. En cualquier caso siempre sería anulable y convalidable.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Confirmación de la Sentencia.

Resumen de los motivos de adhesión al recurso de apelación. 1) Considera que el suelo no es urbanizable tal y como ha establecido la Resolución del Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón 24 de noviembre de 2008 que estimaba el recurso de alzada presentado y clasificaba esos terrenos como suelo urbano espacio libre privado.

2) No se respeta la zona de terreno no edificable de 5 metros.

3) Existe también una afección de ocupación de dominio público por el vuelo de 60 cm.

4) Vulneración de la normativa relativa a las plazas de aparcamiento.

5) Exceso de altura.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 4 de diciembre de 2008.

Se señaló para votación y fallo el 21 de noviembre de 2013.

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