STSJ Aragón 594/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00594/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 3/09

S E N T E N C I A Nº 594 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO. - ==============================

En Zaragoza, a 4 de octubre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 168/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, rollo de apelación número 3/2009, a instancia de Dª María Inés y D. Agustín, representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Urraca Piñeiro; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, así como la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56/2 "PARQUE VISTABELLA" DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistida por el Letrado D. José Luis Pérez López ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva el del siguiente tenor literal: "FALLO. Desestimar el presente recurso nº 168/2007, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar en nombre y representación de Dª María Inés y D. Agustín, y en consecuencia: Primero: Declarar ser conforme a derecho la actuación recurrida. Segundo: Hacer expresa imposición de la costas del presente recurso.". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las otras partes, formuló alegaciones el Ayuntamiento de Zaragoza, así como la Junta de Compensación del Sector 56.2, Parque Vistabella de Zaragoza, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra el Acuerdo de la Junta Local de 19 de enero de 2007 que desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra los Acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de 22 de junio de 2006 de la Junta de Compensación del Sector 56/2 del P.G.O.U. de Zaragoza.

Razona la sentencia -después de reseñar que el objeto del proceso son los Acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación del Sector 56/2 del P.G.O.U. de Zaragoza, de 22 de junio de 2006 acordándose aprobar el Acta del año anterior de 28 de junio de 2005, entre otras cuestiones, siendo precisamente la reunión que fue objeto de impugnación en el recurso 33/06, del mismo Juzgado, en el que recayó sentencia de 25 de septiembre de 2007 - que no cabe discutir la posibilidad que tienen las partes de fundar un recurso contencioso administrativo en la ilegalidad de la disposición general en la que se basa, pero esta impugnación indirecta sólo es posible si el acto administrativo está basado en esa disposición general, y aquí el recurrente en ningún momento dice de qué forma las numerosas ilegalidades que señala de Planeamiento y otras actuaciones urbanísticas afectan al concreto acto recurrido. Debiendo tenerse en cuenta que lo que se aprueban son las cuentas del ejercicio de la Junta de Compensación, que se adecuaran o no al ordenamiento jurídico con independencia de la validez de las normas generales que indirectamente se recurren. La impugnación indirecta de los actos de aplicación de la norma general cuando sean afectados por ella que permite el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, no puede estimarse en las impugnaciones indirectas que aquí se actúan al no existir esa relación. Y si bien no puede admitirse que estemos en presencia de cosa juzgada hay que reiterar que las cuestiones suscitadas en relación con la no vigencia del PGOU de 1986, han sido reiteradamente desestimadas por el TSJ de Aragón y por el TS ( SSTS de 6 de mayo de 2002, 14 de octubre de 2002, y 16 de abril de 2003 ), que el Plan Parcial del sector 56/2 ha sido confirmado por la STSJ de Aragón de 8 de mayo de 1997 -confirmada por el STS de 6 de mayo de 2002 - y el Estudio de Detalle, Proyecto de...

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