STSJ Aragón 407/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2013:1431
Número de Recurso373/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución407/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00407/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 373/10 B

S E N T E N C I A Nº 407 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 373/10 B seguido entre la parte demandante FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO-SANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata y la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación del Pacto suscrito entre el Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 24 de junio para la adjudicación de los nombramientos de interinidad destinados a cubrir los nuevos puestos de trabajo de "Médico y Enfermero de Atención Continuada y Atención Primaria".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 23 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que al amparo de los artículos 128.1 y 52.2 LJCA, tenga por presentado este escrito y por formalizada demanda en las presentes actuaciones, la admita, y dándole el curso que en derecho corresponde, dicte sentencia en su momento declarando nulo de pleno derecho el Pacto de 24 de junio de 2010 de la Mesa Sectorial de Sanidad, o, en su caso, anulable. "

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que tenga por contestada la demanda dentro de plazo y, previos los trámites preceptivos dicte sentencia por la que se inadmita la demanda y en su defecto se desestime íntegramente."

CUARTO

Por Providencia de fecha 6 de octubre de 2010 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE fijándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras de Aragón interpone recurso contencioso-administrativo contra el Pacto suscrito entre el Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 24 de junio de 2010, adoptado para la adjudicación de los nombramientos de interinidad destinados a cubrir los nuevos puestos de trabajo de médico y enfermero de atención continuada y atención primaria.

En dicho pacto se acuerda:

  1. - Suspender el actual proceso de adjudicación de plazas de Médicos y Enfermeros (Médicos y Enfermeros de Atención Continuada en Atención Primaria)

  2. - Adjudicar dichos puestos, por una sola vez, según los méritos establecidos en el sistema de Bolsa de Trabajo, entre los que se contemplará otorgar una puntuación adicional de 0,18 puntos/mes por los servicios prestados como "refuerzo" o médico/enfermero de atención continuada.

  3. - Incorporar todas aquellas solicitudes de inscripción en Bolsa formuladas hasta la fecha, procediendo a su baremación, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la corrección de posibles errores, y resolviendo con antelación todos los recursos de alzada presentados.

  4. - El seguimiento del correcto desarrollo de este proceso se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Vinculaciones Temporales.

    Consta asimismo que el pacto fue suscrito por la Dirección General del Servicio Aragonés de Salud y por los sindicatos CEMSATSE, FSP-UGT y CSIF.

    Interesa destacar que esta misma parte recurrente impugnó también este pacto por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona -autos seguidos bajo el número 334/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza-, siendo dicha impugnación desestimada en las dos instancias. Obra en autos copia de la sentencia recaída en segunda instancia, de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el recurso de apelación nº 93/2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón . En ella se analiza si el acuerdo impugnado infringe el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la función pública. En la referida sentencia se examinan las alegaciones de la parte referentes a la incorrección que a su juicio existe por conceder el acuerdo un mayor mérito a quienes han prestado servicios con nombramientos de "refuerzos" o "atención continuada", mérito que la parte considera extravagante, al no añadir ningún elemento relativo a al calidad de su experiencia como médicos de familia que merezca ser tenido en cuenta, con lo que se viene a favorecer a determinados aspirantes con vulneración del artículo 23.2 CE, en relación con el art. 103 CE ; considerando asimismo discriminatorio el otorgar por tal mérito 0,18 puntos/mes que se adicionan a los 0,25 puntos por la experiencia como médicos de atención primaria, y otorgando, en definitiva, una ventaja incompatible con el principio constitucional de mérito en el acceso a las funciones públicas.

    Si comparamos las anteriores alegaciones, ya resueltas en el primer procedimiento seguido por las partes, con las contenidas en el apartado A, folios 8 a 11 de la nueva demanda rectora de la presente litis, se comprueba que son las mismas que acaban de ser transcritas. En contestación a las mismas se razonó lo siguiente:

    En efecto, nos encontramos ante un proceso selectivo para cubrir, en régimen de interinidad, plazas de nueva creación fruto del pacto alcanzado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad para la estabilización de los refuerzos de los Equipos de Atención Primaria; figura ésta, la del personal sanitario de refuerzo, que fue creada en los años 1990 en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, y que tras la asunción de competencias por la Comunidad fue objeto de diversos...

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