STSJ Aragón 557/2013, 13 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 557/2013 |
Fecha | 13 Septiembre 2013 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00557/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 88/2009 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 36/2008
SENTENCIA NÚMERO /
En Zaragoza a 13 de septiembre de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:
Presidente.
D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.
Magistrados.
D. Jesús María Arias Juana.
Dª. Isabel Zarzuela Ballester.
D. Juan José Carbonero Redondo.
Partes del recurso
Apelante Salvia Pirineos, S.L. representada por la Procuradora Dª. Susana Hernández Hernández y defendido por la Letrada Dª. Ana Domínguez Carabaotes.
Apelado el Ayuntamiento de Yésero (Huesca) representado por la Procuradora Dª. Patrica Peiré Blasco y defendido por el Letrado de la Diputación Provincial de Huesca.
Actuación administrativa recurrida.
Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Alcaldesa de Yésero de 19 de julio de 2007 por la que se declara que la solicitud de licencia de obras para la construcción de 8 viviendas en C/ Placeta nº 1, no fue concedida por silencio administrativo positivo puesto que el proyecto no cumple con las Normas Subsidiarias, ni existe proyecto de ejecución y conforme lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón determina que no pueden adquirirse por silencio administrativas licencias en contra de la legislación o planeamiento urbanístico.
Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.
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) Según se ve en el expediente la apelante presentó proyecto básico para la construcción de 8 viviendas en C/ Placeta 1 de Yésero el 8 de marzo de 2007 y se informó por Arquitecto Técnico el 17 de abril de 2007 que para proceder a conceder la licencia precisaba de informe favorable de habitabilidad y que con el proyecto de ejecución se debería aportar: Proyecto de infraestructuras de telecomunicación, plano de emplazamiento según el PGOU en tramitación, Justificación del cumplimiento de condiciones estéticas del PGOU (at. 35), y NNSS y CC del ámbito provincial (apartado 6.5), así como justificación de al clasificación a la que pertenece el emplazamiento según apartado 6.2.1.3 y sus ordenanzas (alturas, fachada, edificabilidad).
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) Se presentó escrito de 17 de julio de 2007, solicitando se emitiese acreditativo del silencio producido, contestando la Alcaldía con el acto recurrido en el que dice que la solicitud de licencia de obras para la construcción de 8 viviendas en C/ Placeta nº 1, no fue concedida por silencio administrativo positivo puesto que el proyecto no cumple con las Normas Subsidiarias, ni existe proyecto de ejecución y conforme lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón determina que no pueden adquirirse por silencio administrativas licencias en contra de la legislación o planeamiento urbanístico.
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) En la demanda se sostiene que la licencia no contraviene la normativa urbanística y que debió de tenerse por concedida por silencio.
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) La Sentencia recurrida desestima el recurso e indica: que no cumple la normativa urbanística tal y como se deduce del informe del Sr. Ezequias que consta tras la contestación a la demanda, que no se ha acreditado que el proyecto cumpla la normativa y que la doctrina del Tribunal Supremo ( STS de 17 de octubre de 2007 ) establece que no se puede tener por concedida licencia por silencio si va en contra del Plan.
Cuantía.
Indetermina.
Pretensiones de la parte apelante.
Se estime el recurso de apelación
Se tenga por concedida licencia por silencio administrativo para construir 8 viviendas en C/ Placeta 1
Se condene al Ayuntamiento al pago de los perjuicios ocasionados por su demora e inactividad que se concretarán en ejecución de Sentencia.
Resumen de los motivos del recurso de apelación.
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) El informe del Arquitecto Técnico de 17 de abril de 2007, no determina que la licencia sea contraria al ordenamiento urbanístico. Los documentos que pide son para el proyecto de ejecución y no para el básico, único necesario para pedir licencia.
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) La licencia cumple la normativa urbanística.
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) Aunque sea contraria al plan, debió haberse concedido por silencio ( STSJ de Valencia de 24 de noviembre de 2006 ).
Pretensiones de la parte apelada.
Desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia impugnada.
Resumen de los motivos de oposición al recurso de apelación.
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) Efectivamente basta el proyecto básico para conceder licencia pero son necesarios los documentos indicados para concederla.
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) La licencia vulnera las normas en edificabilidad, longitud de fachada y condiciones estéticas.
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) Una licencia contraria al ordenamiento jurídico no puede ser obtenida por silencio.
Procedimiento
Se admitió la apelación el 27 de enero de 2009.
Votación y fallo el 12 de septiembre de 2013.
La concesión de licencias urbanísticas por silencio administrativo. Cabe comenzar por esta cuestión aunque no sea la primera suscitada en el recurso, para confirmar lo razonado en la Sentencia apelada.
En primer lugar hemos de referirnos al art. 176 de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón que indica que "en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico". Pero es que además según establece el Tribunal Supremo la doctrina indicada en el Sentencia del TSJ de Valencia que se alega es "errónea y gravemente dañosa para el interés general". Según se dice en la Sentencia de 15 de noviembre de 2012 -RJ 2012/11058- que reitera doctrina:
"la STS de esta Sala de 28 de enero de 2009 (RJ 2009, 1471) (casación en interés de la ley 45/2007) ha venido a explicar, en línea de continuidad con la jurisprudencia anterior, que tanto en el artículo 178.3 del TRLS76, como en el artículo 242.6 del TRLS92 (precepto no afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional...
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