STSJ Aragón 629/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2013
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00629/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000553 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: PRODUCTOS PORCINOS SECUNDARIOS S.A., JORGE S.A.

Abogado/a: MANUEL ORERA AZNAR, MANUEL ORERA AZNAR

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Roman

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 553/2013

Sentencia número 629/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 553 de 2013 (Autos núm. 165/2011), interpuestos por las partes demandadas PRODUCTOS PORCINOS SECUNDARIOS SA y JORGE, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 17 de mayo de 2013 ; siendo demandante D. Roman

, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roman, contra Productos Porcinos Secundarios SA y Jorge SL, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 17 de mayo de 2013 ; siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Roman contra Productos Porcinos Secundarios S.A. y Jorge S.L. debo condenar y condeno a la mercantil codemandada Productos Porcinos Secundarios S.A. a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.740'30 euros que devengará el interés moratorio del 10% mas la cantidad de 1.589.600 euros en concepto de bonus (674.700# + 914.900#), de los cuales 325.200 euros responderá solidariamente la codemandada Jorge S.L. a cuyo pago también se condena.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. El demandante D. Roman prestó sus servicios profesionales para la mercantil Productos Porcinos Secundarios S.A. (PPS) con una antigüedad de 1/8/2004, categoría profesional reconocida de director gerente y salario de 5.144'38 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Adicionalmente a dicho salario el trabajador tenía establecidos dos bonos, de acuerdo con lo pactado en la cláusula octava de su contrato. La relación era de alta dirección. En el contrato suscrito entre las partes se establecía una indemnización de 90.000 euros en caso de declaración judicial de despido improcedente.

Estos Hechos constan declarados probados en Sentencia del Juzgado Social n° 5 de 17 de Junio de 2011 (f. 274 y ss) confirmada por el TSJ en Sentencia de 24/10/2011 (f. 279 y ss).

La cláusula Octava del mencionado contrato de alta dirección, que se aporta tiene el siguiente contenido:

"El trabajador percibirá en concepto de remuneración y por todos los conceptos la cantidad fija de 36.000 euros anuales netos incluidas las pagas extraordinarias que pudiere devengar. Dicha cuantía se distribuirá en doce mensualidades de igual cuantía.

Igualmente el trabajador percibirá dos bonus: uno anualmente de cuantía variable que se fija en un 10% aplicable sobre la base del resultado de cada ejercicio, entendiendo como tal el resultado contable después de amortizaciones y después de impuestos que se hará efectivo antes del 30 de Abril de año siguiente al de su devengo.

Otro bono, también de cuantía variable, que se fija en un 10% aplicable sobre la suma de los resultados de los ejercicios completos transcurridos hasta la terminación de la relación laboral con el límite de 10 ejercicios. A estos efectos se entiende como tal resultado de cada ejercicio completo el contable después de amortizaciones y después de impuestos. La cantidad así resultante será exigible exclusivamente en el momento de la terminación de la relación laboral siempre que la duración hubiera sido superior a dos años, con el límite del 10° año. Esta cláusula comenzará a surtir efectos a partir de 1 de Enero de 2005" (consta aportado el contrato al f. 301).

SEGUNDO

El 17/12/2010 la mercantil Productos Porcinos Secundarios S.A. procede a su despido disciplinario.

El Juzgado Social n° 5 en Sentencia de fecha de 17 de Junio de 2011 estima la reclamación formulada por el demandante Sr. Roman y declara la improcedencia de su despido con el contenido que se da por reproducido en su integridad (f. 274 y ss) que es confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 24/10/2011 (f. 279).

TERCERO

Así también el demandante Sr. Roman prestó sus servicios profesionales con la categoría profesional de director gerente para la mercantil Frio Limpio de Aragón S.L. con una antigüedad de 12/2/2001, en relación laboral de alta dirección, con una retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 5.643 euros.

Esta mercantil procedió a su despido disciplinario el 17/12/2010.

Este Juzgado Social n° 6 en Sentencia de 7 de Abril de 2011 declaró la improcedencia del mismo, con el contenido que se da por reproducido en su integridad (f. 290), que es confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 11 de Julio de 2011 (f. 292 y ss).

CUARTO

La. mercantil Productos Porcinos Secundarios S.A. le adeuda el salario del mes de Diciembre de 2010 y las vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes al año 2010, en los importes reclamados, lo que ha sido reconocido expresamente por la parte demandada.

QUINTO

Las cantidades correspondientes a los bonus por beneficios de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 fueron satisfechos al trabajador demandante, aun cuando los mismos no tuvieran reflejo contable.

En el año 2005 la mercantil PPS obtuvo un beneficio neto de 967.000 euros, en el año 2006 de 506.000 euros y en 2007 de 929.000 euros (f. 88 y ss y f. 311).

SEXTO

En el año 2008 la empresa Productos Porcinos secundarios S.A. obtuvo un resultado final después de impuestos y amortizaciones de 3.252.000 euros, cuyo 10% asciende a 325.000 euros.

El 1 de Mayo de 2009 D. Roman y D. Geronimo, éste en nombre y representación de las entidades Productos Porcinos Secundarios S.A. y Grupo Jorge S.L. firman un documento en el que se reconoce la existencia del contrato de alta dirección firmado por la mercantil Productos Porcinos Secundarios S.A. y el contenido de su cláusula octava, un resultado neto después de impuestos del ejercicio de 2008 de 3.252.000 euros y que se le adeuda al Sr. Roman la cantidad de 325.000 en concepto de bonus, que se le debería haber abonado como máximo el 30 de Abril de 2009, lo que no se había hecho.

Existe el compromiso del pago de dicha cantidad antes del 2 de Agosto de 2010, garantizando él pago de dicha cantidad la entidad Jorge S.L., asumiendo el pago íntegro de dicho importe si llegada la fecha Productos Porcinos Secundarios S.A. no lo ha hecho (f. 307 a 309).

SÉPTIMO

El resultado neto de beneficios del ejercicio 2009 es de 1.830.000 euros.

Y el de 2010 de 1.665.000 euros (f. 161 y es y f. 307 y ss).

OCTAVO

El 1/10/2010 D. Geronimo suscribe un documento firmado también por el Sr. Roman en el que se reconoce adeudar al demandante la cantidad de 325.200 euros por bonus de 2008 y 183.000 euros por bonus de 2009 mas el generado y no cobrado del 2010; y hace un cálculo del importe del bonus plurianual de extinguirse "a fecha actual" la relación laboral que se da por reproducido (f. 310).

NOVENO

En el acto del Juicio la parte actora invoca la falsedad de dichos documentos.

Se suspende el plazo para dictar Sentencia (ex art. 86.2 de la LJS) una vez acreditada la presentación de la correspondiente querella criminal.

El Juzgado de Instrucción n° 12 de Zaragoza dicta Auto de 28 de Enero de 2013 en el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; en él se expone que no existen indicios que permitan afirmar que el documento en cuestión, el de 1/5/2009, sea una invención; y en cuanto al documento de fecha de 1/10/2010 "se trata de un documento que durante la instrucción no ha sido objeto de especial atención a diferencia de lo sucedido con el reconocimiento de deuda. Pero que en realidad tendrá un mismo tratamiento que el reconocimiento. Se trata de un simple reflejo de lo que se pactó en el contrato y del mismo modo que sucederá con el reconocimiento de deuda no existe motivos que permitan afirmar su falsedad" (f. 940 y ss).

Este Auto ha sido confirmado íntegramente por el de la Audiencia Provincial de 18/4/2013 (f. 942 y ss).

DÉCIMO

Tras el despido del actor por Productos Porcinos secundarios S.A. que tiene lugar el 17/12/2010 esta mercantil no le ha satisfecho cantidad alguna por el concepto de "bonus plurianual", que atendiendo a los beneficios de los años 2005 a 2010 alcanza el importe de 914.900 euros.

UNDÉCIMO

Celebrado acto de conciliación, éste resultó intentado sin lograrse avenencia entre las partes.

DUODECIMO

El demandante formula Papeleta de Conciliación el 17 de Enero de 2011.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnados dichos escritos por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE...

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