STSJ Aragón 587/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2013
Fecha27 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00587/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102263

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000529 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000879 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sofía

Abogado/a: D. MIGUEL ANGEL CALAVIA CALAVIA

Procurador/a: MARIA PILAR ARTERO FERNANDO

Graduado/a Social:

Rollo número 529/2013

Sentencia número 587/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 529 de 2013 (Autos núm. 879/2012), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Huesca, de fecha 15 de julio de 2013 ; siendo demandante Dª. Sofía, y como codemandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestación a favor de familiares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sofía, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación a favor de familiares, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 15 de julio de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Sofía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACION A FAVOR DE FAMILIARES, debo reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación a favor de familiares, en la cuantía y forma reglamentaria, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de dicha pensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Sofía, nacida el NUM000 -1961, solicitó una pensión a favor de familiares el 4-9-12, siendo el causante de la prestación su padre D. Alberto, fallecido el 21-8-12.

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de fecha 12-9-12 le fue denegada la prestación a favor de familiares por el siguiente motivo: "Por tener medios propios de vida, según lo dispuesto en el artículo 176.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social ...".

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 24-10-12.

En dicha resolución se hacían constar los ingresos de la actora correspondientes al año 2011 que se habían tenido en cuenta para denegar la prestación solicitada, por superar el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, que eran los siguientes:

- Casilla 029 IRPF (rendimiento capital mobiliario), 225,79 euros

- Casilla 192 IRPF (rendimiento neto actividad agricultura), 7.477,24 euros

- Casilla 745 IRPF (retenciones), 1076,67 euros

- Cotizaciones sociales, 2025,12 euros

- Total: 10.804,82 euros. SMI anual en el año 2011: 8.979,60 euros.

TERCERO

En las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2010, 2011 y 2011 constan los siguientes datos:

2010 2011 2012

Casilla 029 290,95 225,79 591,98

Casilla 192 4.217,90 7.477,24 -27,31

Casilla 745 504,82 1.076,67 384,67

Cotizaciones autónomos 2.005,20 2.025,12 2.025,12".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si la cantidad abonada por una trabajadora autónoma en concepto de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) debe adicionarse al resto de sus ingresos para determinar si excede del límite de rentas previsto para el reconocimiento del derecho a la prestación a favor de familiares. La sentencia de instancia concluye que no debe tenerse en cuenta a estos efectos, estimando la demanda y reconociendo el derecho de la actora a percibir esta prestación. Contra ella recurre en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ("rectius" art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), en el que denuncia la infracción del art. 176.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), del art. 5.1 del Decreto 1646/1972 y del art. 40 del Decreto 3158/1966, alegando, en esencia, que a estos efectos deben computarse los ingresos íntegros o brutos de la actora, debiendo añadir las cotizaciones sociales y las retenciones cuando se trate de actividades autónomas, postulando que se estime la demanda.

SEGUNDO

La sentencia del TS de 18-12-2012, recurso 4547/2010, aplicando analógicamente la doctrina establecida en la sentencia del Pleno de 28-10-2009, recurso 3354/2008 (relativa al subsidio por desempleo), sostiene que a efectos del requisito de la prestación a favor de familiares consistente en carecer de medios propios de vida, se han de computar los ingresos netos, deduciendo los gastos necesarios para su obtención.

  1. - La citada sentencia del TS de 18-12-2012 reproduce en primer lugar los argumentos vertidos por la de 28-10-2009 respecto del subsidio por...

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