STSJ Aragón 551/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2013
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00551/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000498 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000374 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Abel

Abogado/a: JUAN JOSE GONZALEZ MOROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MARMOLES Y GRANITOS GARBEL S.A., INSS I N S S

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 498/2013

Sentencia número 551/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 498 de 2013 (Autos núm. 374/2012), interpuesto por la parte demandada D. Abel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2013 ; siendo demandante MÁRMOLES Y GRANITOS GARBEL S.A., como codemandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mármoles y Granitos Garbel S.A, contra Abel y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la mercantil "Mármoles y Granitos Garbel S.A" contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y don Abel, debo DECLARAR Y DECLARO que se deja sin efecto la resolución del INSS de fecha 8-2-2012 en materia de recargo de prestaciones, recaída en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene n° NUM000, debiendo la parte demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa "Mármoles y Granitos Garbel S.A" se dedica al mecanizado de piedras naturales (mármoles y granitos) y artificiales (empleando compacto de cuarzo marca Silestone, al menos desde hace una década, suministrado por otra empresa) para la obtención de diversos productos; habiendo venido fabricando de cuatro a seis encimeras diarias, que desde hace al menos un lustro son fundamentalmente de Silestone. (folio 44) En la sección de montaje fuera de taller en ocasiones deben ajustarse las encimeras mediante corte.

SEGUNDO

En 2003 la mercantil "Mármoles y GranitosGarbel S.A" había contratado los servicios de una empresa de prevención ajena de riesgos.

TERCERO

En fecha 1-2-2011 el I.N.S.S. inició Expediente en materia de Recargo de Prestaciones, derivado de falta de medidas de seguridad, como consecuencia del enfermedad profesional (silicosis) sufrida por don Abel, nacido el 11-10-1958, que causó baja laboral en fecha 2-2-2009, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. El trabajador venía prestando servicios para la mercantil "Mármoles y Granitos Garbel S.A" desde 6-8- 1985, con la categoría de peón en la sección de terminación y en trabajo de montaje.

CUARTO

En fecha 3-11-2011 el E.V.I. propuso declarar la procedencia de declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en base a la posible relación causa efecto entre la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos señalados en el acta de infracción y el accidente producido. (folio 102)

QUINTO

En fecha 29-4-2011 el Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo en Zaragoza dictó resolución imponiendo una sanción de 6000 euros a la empresa por infracción de normativa del orden social. Recurrida en alzada esta resolución, el recurso fue desestimado por Orden del Consejero de Economía y Empleo de 18-10-2011. (folio 101)

SEXTO

En fecha 8-3-2013 el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza dictó sentencia anulando y dejando sin efecto la Orden de la Consejería del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón de 18-10-2011 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 29-4-2011 por la que se imponía la multa de 6.000 euros, dimanante del acta de infracción, al considerar que en la actuación de la empresa demandada no existió un incumplimiento culpable, aún a título de inobservancia, de la normativa indicada.

SÉPTIMO

En fecha 18-11-2011 el I.N.S.S. dictó resolución declarando:

  1. - La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador don Abel . 2.- La procedencia de que las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente de trabajo fuesen incrementadas en un 30% con cargo exclusivo la empresa "Mármoles y Granitos Garbel S.A".

  2. - La procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa "Mármoles y Granitos Garbel S.A" respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado se pudieran reconocer en el futuro. (folio 103)

OCTAVO

La mercantil "Mármoles y Granitos Garbel S.A" interpuso reclamación previa contra la resolución de 18-11-2011 que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de 15-3-2012.

NOVENO

En el preceptivo Informe de la Inspección de trabajo de fecha 31-1-2011 (folio 42) al que se acompaña copia del acta de infracción I502011000010118 (folio 54) recoge como hechos como probados los siguientes:

- Que la evaluación de riesgos de 2003 identificaba genéricamente el riesgo de proyección de fragmentos o partículas en trabajo de taller o montaje, no identificando la existencia de productos con cuarzo como el Silestone ni la posible generación de polvo de sílice cristalina. En 2008 sé realizó un Anexo a la evaluación de riesgos relativos al puesto de montador en el que se identificaba el riesgo de exposición a polvo en tareas derivadas de yeso y corte con radial, sin mencionar la posible exposición al polvo de sílice; y hasta 2008 (folio 160, página 36) de acuerdo con los productos utilizados que comunica la empresa propone como medida preventivas informar a los trabajadores de lo indicado en las fichas de seguridad y etiquetado del fabricante (folio 160, página 37).

- En junio de 2009, con posterioridad a la baja médica del trabajador, se realizó un informe higiénico de exposición al polvo y sílice cristalina en el puesto de terminación cuya conclusión principal fue la siguiente: "debido a que la exposición de los trabajadores es superior al valor límite para el cuarzo (fracción respirable) para él puesto de trabajo de terminación, por lo que se considera que existe riesgo higiénico siendo la exposición inaceptable (folio 156, página 8) y por lo tanto se deben determinar las causas, aplicar las medidas preventivas necesarias para corregir la exposición y volver a evaluar la exposición al darse una de los requisitos que obligan a ello (cambio en las condiciones de trabajo)"

- El valor límite ambiental-exposición diaria del cuarzo sílice cristalina es de 0.1 mg/m3.

Los resultados de las mediciones fueron los siguientes:

- Terminación de encimeras: Exposición diaria 0,259 mg/m3 (índice de exposición 2.25).

- Terminación de lápidas: Exposición diaria 0,177 mg/m3 (índice de exposición 1.77).

- La ficha de datos de seguridad del fabricante indica que el contenido en sílice cristalina (cuarzo) de este tipo de producto se sitúa en torno al 70-90%, recomendando la elaboración e instalación del producto mediante métodos de producción en húmedo, informado que el polvo generado en los procesos de elaborado contiene sílice y de que una exposición prolongada al polvo derivado de operaciones de corte y elaborado sin utilizar medidas de protección adecuadas, puede causar graves incidencias en la salud incluidas neumoconiosis como la silicosis, debiendo ser monitorizada la exposición al polvo y controlada con medidas de control adecuadas (vías húmedas, ventilación natural y/o forzada)

DÉCIMO

Antes de la baja del trabajador en la empresa "Mármoles y Granitos Garbel S.A" existían mascarillas de protección para los trabajadores, sin que conste de que tipo eran (folio 86).

UNDÉCIMO

En octubre de 2009 la empresa adquirió máquinas de corte radial con aporte de agua, y el 31-8-2010 una pulidora con aporte de agua. En los informes higiénicos posteriores el riesgo, higiénico por la exposición resultó tolerable (folio 157, página 11, 163 y 164)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Abel, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del trabajador codemandado impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare que procede declarar la imposición del recargo efectuada en vía administrativa.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, para adicionar el texto que propone, sobre las actuaciones de la Inspección que motivaron sanción a la empresa, con apoyo probatorio en la documental que señala. La adición es irrelevante para la decisión del...

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