STSJ Aragón 385/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00385/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102097

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000368 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000001 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Tomás

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 368/2013

Sentencia número 385/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 368 de 2.013 (Autos núm. 1/2.013), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha treinta de abril de dos mil trece ; siendo demandante D. Tomás y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por hijo a cargo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás, contra el Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre prestación por hijo a cargo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta de abril de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Tomás contra Instituto General de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social:

  1. - debo declarar y declaro que el Sr. Tomás no ostenta derecho al percibo de la prestación de ayuda por hijo a cargo en el Régimen General, confirmando en este punto la resolución administrativa impugnada.

  2. - debo dejar y dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada en lo referido a la cuantificación de lo indebidamente cobrado y el requerimiento de abono de dicha cantidad.

  3. - debo condenar y condeno a la demandada a acudir al procedimiento legalmente establecido para la revisión de los actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

D. Tomás, afiliado a Mutualidad General Judicial, con el nº de afiliación NUM000, tiene como beneficiaria a su hija María Cristina, nacida el NUM001 -1.982.

SEGUNDO

En fecha 10-01-1.989, el actor solicitó de MUGEJU, la prestación "Ayuda a minusválidos físicos y psíquicos" por su hija María Cristina, indicando la situación de minusvalía. Por MUGEJU se le reconoció tal prestación con efectos desde el 1-02-1.989, que ha venido percibiendo ininterrumpidamente.

TERCERO

Desde el 1-01-2.001, la prestación que el Sr. Tomás venía percibiendo de MUGEJU, se transformó en la prestación de ayuda por hijo minusválido a cargo, al ser mayor de edad María Cristina, tener un grado de minusvalía del 84% y necesidad de tercera persona.

CUARTO

Desde dicha fecha, el actor ha percibido de MUGEJU por tal prestación las cantidades siguientes:

AÑO IMPORTE INTEGRO MENSUAL

2001 366,62 euros

2002 376,50 "

2003 391,19 "

2004 402,14 "

2005 428,46 "

2006 452,33 "

2007 468,65 "

2008 492,66 "

2009 504,50 "

2010 509,60 "

2011 521,40 "

2012 536,60 "

QUINTO

En fecha 27-03-1.991 el Sr. Tomás solicitó a la Seguridad Social la prestación familiar por hijo a cargo, indicando en la solicitud los datos de su hija María Cristina, el grado de minusvalía del 50%, así como que no percibía pensión alguna por su hija.

SEXTO

En resolución de 16-07-1.991, INSS reconoció al actor la prestación de protección familiar por hijo o menor acogido a cargo, por su hija María Cristina . El actor ha venido cobrando tal prestación ininterrumpidamente hasta la fecha.

SÉPTIMO

En resolución de fecha 16-08-2.012, INSS comunicó al Sr. Tomás la incompatibilidad entre la prestación familiar por hijo a cargo Régimen General que el actor percibía de dicha entidad y la prestación de protección familiar- complementaria-ayudas que percibía de Mutualidad General Judicial desde 1-04-1.990, al ser beneficiario de otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. INSS acordó dar de baja la prestación correspondiente con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Julio de 2014
    • España
    • July 10, 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 20 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 368/2013 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR