STSJ Andalucía 3089/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2013
Número de resolución3089/2013

Rº. 1368/12 -AU- Sent. 3089/13

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3089/2.013

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Luso O.M. Transportes S.L., ORU Alquiler de Semiremolques S.L., Autransa S.L. y D. Silvio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras, dictada en los autos nº 23/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio contra Luso O.M. Transportes S.L., ORU Alquiler de Semiremolques S.L. y Autransa S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta y uno de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- El Actor, D. Silvio, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, -en lo que importa a la presente Litis- Ha Prestado Servicios Laborales Sucesivos para las Mercantiles Codemandadas [y que Integran un mismo Grupo Empresarial] Autransa S.L. (I), Luso O.M. Transportes S.L. (II) y O.R.U. Alquiler de Semiremolques S.L. (III), durante los Períodos que a continuación se Precisan, y correspondientes [aquéllos] a la Categoría Profesional de Conductor de Camión de Transporte Internacional.

  1. 25/X/05 a 16/I/06.

  2. 17/I/06 a 31/V/06.

  3. 13/I a 5/III/07.

  1. - Es Aplicable a las Partes el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Larga Distancia para la Provincia de Cádiz.

SEGUNDO

1.- A lo largo de sus diversas Relaciones Laborales con las Empresas Codemandadas, éstas han venido Practicando al Actor las siguientes Deducciones en Nómina y por los Conceptos que a continuación se Detallan:

-Marzo de 2006 (Empleadora: Luso O.M. Transportes S.L.): Deducción de 1.801 euros, de los cuales, 800 euros se corresponden con Anticipos Reales Percibidos por el Trabajador en dicho Mes y Parte en el de Febrero de 2006 y a Cuenta de esta Nómina de Marzo, y el resto a un Descuento por Sanción de Tráfico.

Aunque Importa Destacar que, en el Acto de la Vista Oral, la Parte Demandada Reconoció Expresamente Haber Descontado al Actor de Manera Indebida la Suma de 1.001 euros, correspondientes a una Sanción de Tráfico por Causa que el mismo Nunca Debió Soportar.

-Abril de 2006 (Empleadora: Luso O.M. Transportes S.L.): Deducción de 700 euros, que se corresponden con un Anticipos Reales Percibidos por el Trabajador en dicho Mes y Parte en el de Febrero de 2006 y a Cuenta de esta Nómina de Abril.

-Mayo de 2006 (Empleadora: Luso O.M. Transportes S.L.): Deducción de 800 euros, que se corresponden con Anticipos Reales Percibidos por el Trabajador en dicho Mes y Parte en el de Abril de 2006 y a Cuenta de esta Nómina de Mayo.

-Febrero de 2007 (Empleadora: O.R.U. Alquiler de Semiremolques S.L.): Deducción de 1.500 euros, que se corresponden con Anticipos Reales Percibidos por el Trabajador en dicho Mes y a Cuenta de la Nómina.

  1. - Por otro lado, y a resultas de dos Sanciones de Tráfico que le fueron Impuestas pero Sin que Se Conozca Realmente la Causa, el Actor se ha visto Obligado a Desembolsar de su Bolsillo la Suma Total de 1.905,21 euros (en concreto, el Importe de una de las Multas era de 1.155,21 euros, que pagó Fraccionadamente, y la otra fue de 750 euros).

    [Así, consta que la Multa de 750 euros, fue Abonada por el Actor el 11 de mayo de 2006 y la de Multa por importe de 1.155,21 euros, lo hizo, fraccionadamente, entre el los meses de enero a octubre de 2006.]

  2. - Y ya por último, y como ha sido Indicado, el Actor Cesó en su Actividad Laboral con la última de las Codemandadas (ORU Alquiler de Semiremolques S.L.) el 5 de marzo de 2007, Presentando ese mismo Día su Dimisión Voluntaria y Sin Preaviso alguno [el Contrato de Trabajo Suscrito con la misma, empero, le Impone un Preaviso de 15 Días], y Sin Percibo -aún- de la oportuna Liquidación [que Importa la Suma Total de

    1.069,35 euros, de los cuales, sólo 135,5 euros Tienen Naturaleza Salarial]. Aunque es dable Destacar que el Adeudo de esta última Cantidad fue Reconocida por la Parte Demandada y en la Vista Oral.

TERCERO

1.- Así las cosas, el 23 de marzo de 2007, el Actor Interpuso ante el CEMAC (y frente a las anteriores Empresas) Papeleta de Conciliación Previa a la Vía Judicial en Solicitud de 8.775,56 euros de Principal y conforme al siguiente desglose:

Nómina de marzo de 2006: deducción de 1.801 euros.

Nómina de abril de 2006: deducción de 700 euros.

Nómina de mayo de 2006: deducción de 800 euros.

Nómina de junio de 2006: deducción de 1.000 euros.

Nómina de febrero de 2006: deducción de 1.500 euros.

Multa abonada por importe de 750 euros.

Multa abonada por importe de 1.155,21 euros.

Liquidación a fecha 5/III/07: 1.069,35 euros.

  1. - Y el 10 de enero de 2008, tras el Infructuoso Intento de Conciliación entre las Partes (Producido el día 3 de abril de 2007), el Actor Formalizó finalmente ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones, cuyo montante inicial, empero, en el acto de la vista oral, redujo a la suma final de 7.775,56 euros [limitando su reclamación a las deducciones descritas en el ordinal 2º de la misma, con excepción de los 1.000 euros correspondientes al mes de junio de 2006, y a la liquidación descrita en el ordinal 5º].

  2. - E importa Destacar, ya por último, que el Intento Conciliatorio ante el CEMAC la Codemandada Autransa S.A. Anunció Reconvención al Actor [y que ha Formalizado, en efecto, en la Precedente Vista Oral] por un Importe Total de 3.655,40 euros; de ellos 554,40 euros corresponden a Falta de Preaviso del Trabajador a la mercantil ORU Alquiler de Semiremolques S.L. y el resto a Parte de otra Multa de Tráfico que Soportada por dicha Parte, cuando el actor prestaba sus servicios laborales para la Codemandada Luso OM Transportes S.L. y que le fue Impuesta al Trabajador por No Realizar el Descanso Semanal y en fecha 15 de mayo de 2006 [si bien es lo cierto que el Importe Total de la referida Multa Ascendió a la Suma de 4.601 euros].

TERCERO

Tanto el actor como las empresas codemandadas recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose sus recursos por la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de 26 de septiembre de 2013 se requirió al recurrente en nombre de Luso O.M. Transportes S.L. y Oru Alquiler de Semiremolques S.L. para que acreditara su representación, lo que hizo por escrito de 28 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda en la que reclamaba a las tres empresas codemandadas la cantidad de 8.775,56 # en concepto de retenciones indebidas por anticipos y multas satisfechas por el trabajador, y se dictó sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda, se absolvió a AUTRANSA S.L., se condenó a LUSO OM Transportes S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.001,00 #, y a ORU Alquiler de Semiremolques S.L. a abonar al mencionado trabajador la cantidad de 1.069,35 #.

Contra esa sentencia recurren en suplicación las tres empresas, presentando idéntico recurso, en los que formulan un primer motivo con amparo en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, vigente a la fecha de dictado de la sentencia recurrida, otro por el apartado b) y otro por el cauce del apartado c) de ese precepto. Por su parte, el actor también recurre en suplicación, formulando tres motivos con amparo en el art. 191 b) de ese texto legal, y otro con amparo en el apartado c) de ese precepto. A continuación resolveremos cada uno de ellos.

SEGUNDO

En el motivo formulado por las empresas recurrentes con amparo en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicitan que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, en cuanto que entró a conocer de la falta de legitimación activa de la Cía. Autransa S.A. para formular reconvención contra el actor, denunciando que esa sentencia ha infringido al respecto los arts. 85.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 218 de la L.E.C ., vulnerándose el art. 24.1 de la CE, considerando que se excedió del mandato de la sentencia de esta Sala que acordó la nulidad de la sentencia dictada anteriormente en el mismo procedimiento, por haber omitido cualquier pronunciamiento sobre la prescripción alegada por el actor respecto a la reconvención y, en segundo lugar, porque en la demanda no se opuso esa falta de legitimación activa, que fue una alegación nueva introducida en el acto del juicio.

No procede estimar esa petición pues por un lado, si bien la sentencia de esta Sala de 30 de septiembre de 2010 declaró la nulidad de la sentencia sobre la base de que se había omitido un pronunciamiento sobre una cuestión oportunamente deducida en el acto del juicio, cual era la de prescripción de la acción reconvencional de las empresas planteada por el actor, a fin de que se completara con el correspondiente pronunciamiento acerca de la cuestión omitida, ello implica la nulidad de la resolución en su integridad, de manera que la nueva puede dictarse con libertad de criterio y, evidentemente, no hay motivo alguno para impedir que se pronunciara también respecto de aquella cuestión, que también omitió en la primera sentencia, aunque no se advirtiera por el actor en su primer recurso. Por otro lado, si bien el actor tiene impuesta la enumeración "clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos...

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