SAP Zaragoza 219/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2013:2703
Número de Recurso213/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00219/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2009 0606265

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2011

RECURRENTE: Jose Ignacio, Nieves

Procurador/a: PABLO HERRAIZ ESPAÑA, CRISTINA ANA PLAZA CACHO

Letrado/a: SILVIA BLANCO PEDROSA, JESUS FERNANDEZ YUBERO

RECURRIDO/A: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA)

Procurador/a: SERAFIN ANDRES LABORDA

Letrado/a: SANTIAGO FIGUERAS DE DIEGO

SENTENCIA NÚM. 219/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

  3. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil trece. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 32 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº Uno de Zaragoza Rollo nº 213 de 2013, seguidas por delito de estafa contra Jose Ignacio con D.N.I. NUM000 nacido en Cádiz el día NUM001 de 1948, hijo de Eliseo y de Enma y domiciliado en Cádiz, C. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Herráiz España y defendido por la Letrado Sra. Blanco Pedrosa y contra Nieves, con D.N.I. NUM004 nacida en Cádiz, el día NUM005 de 1983 hija de Ricardo y de María Virtudes y domiciliada en Cádiz AVENIDA000 sin antecedentes penales representada por la Procuradora Sra. Plaza Cacho y defendida por el Letrado Sr. Fernández Yubero. Siendo parte acusadora el BBVA S.A. representado por el Procurador Sr. Andrés Laborda y defendido por el Letrado Sr. Figueras de Diego, el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de Agosto de 2013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Nieves como responsable en concepto de autora como cooperadora necesaria de un delito de estafa, previsto y penado en los arts 248.2.a ) y 249 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a BBVA S.A. en la cantidad de 3.029 euros más intereses legales y deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Y debo condenar y condeno a Jose Ignacio como responsable en concepto de autor como cooperador necesaria de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts 248.2.a ), 249 y 74.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a BBVA S.A. en la cantidad de 2.745 euros más intereses legales y deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, el día 21-9-2009 Nieves y el día 17-9-2009 Jose Ignacio ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que el día 14 de septiembre de 2009 Belarmino recibió un mensaje en la página de Internet que aparentaba ser de la entidad BBVA pero que no lo era en realidad, en el que se le pedía que cambiara sus claves, lo que así hizo. De esta forma, persona o personas no identificadas que habían realizado tal manipulación informática conocieron las claves de acceso a la cuenta bancaria de Belarmino y de forma inmediata ordenaron una transferencia de 3.029 euros a una cuenta cuya titular era Nieves y otra transferencia de 2.975 euros a otra cuenta cuyo titular era Jose Ignacio .

SEGUNDO

El día 14 de septiembre de 2009 Jesús recibió un mensaje semejante a través de Internet e introdujo también sus claves bancarias. De esta forma, persona o personas no identificadas conocieron las claves de acceso a su cuenta bancaria y de forma inmediata ordenaron una transferencia informática de

2.988'30 euros a una cuenta cuyo titular era un tercero y una segunda de 2.953 euros a una cuenta cuyo titular era Jose Ignacio . Al haber avisado Jesús a la entidad bancaria de que la primera operación se había hecho sin su consentimiento se retrotrajo la segunda transferencia de la cuenta de Jose Ignacio .

TERCERO

En julio de 2009 Nieves, mayor de edad y sin antecedentes penales, respondió a lo que se presentaba como una oferta de trabajo a través de Internet de una supuesta empresa, Vibb-foods. Se le decía que la compañía se dedicaba a distribución de alimentos y que precisaban agentes de logística para que recibieran el dinero de los clientes y realizaran envíos para agentes de aduana de países del este, señalándose que había algunos motivos que no permitían a los clientes mismos hacer dichos pagos, sin mayor especificación. Se pedía que tuviera una cuenta bancaria, preferiblemente en el BBVA para el primer pago, a la que se enviaría el dinero. Ella debía descontar su comisión, del 7% y los gastos de envío y remitir el resto a través de Correos y otros sistemas de envío rápidos, al extranjero según las instrucciones que recibiría cada vez. Asimismo se señalaba que si estaba percibiendo desempleo o tenía otro trabajo era posible que no tramitaran el alta en la Seguridad Social. Nieves mostró su conformidad y firmó un contrato online. El día 14 de septiembre de 2009 recibió una llamada de una persona que le dijo que ese día iba a recibir una transferencia de 3.029 euros en su cuenta, que se quedara 209 euros como comisión y que remitiera el resto, tras descontar los gastos de envío por correo (Western Union) a una tal Amalia de San Petersburgo, Rusia.

Nieves lo hizo así con la intención de enriquecerse, pese a no tener ningún dato de la persona o entidad de la que procedía el dinero que llegaba a su cuenta, de la supuesta operación de compra de productos ni de la relación de la supuesta destinataria del dinero con la supuesta empresa.

CUARTO

En el mes de julio de 2009 Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió un correo electrónico de una supuesta empresa del sector de la alimentación ofreciéndole un trabajo como agente de logística para recibir dinero de los clientes y enviarlo a agentes de aduana de países del este, señalándose que había algunos motivos que no permitían a los clientes mismos hacer dichos pagos, sin mayor especificación. Jose Ignacio mostró interés en el trabajo, solicitando mayor información, comunicándosele que era necesario que tuviera una cuenta bancaria, preferiblemente en el BBVA para el primer pago, que recibiría el dinero del cliente y que debía descontar su comisión del 7% y los gastos de envío y remitir el resto con los datos que ellos le indicarían. Asimismo se señalaba que si estaba percibiendo desempleo o tenía otro trabajo era posible que no tramitaran el alta en la Seguridad Social.

Jose Ignacio mostró su conformidad y firmó un contrato online. El día 14 de septiembre recibió un mensaje en el que se le comunicaba que había recibido en su cuenta 2.953 euros, que su comisión era de 207 euros y que el resto menos el importe de los gastos de envío lo debía mandar por Western Unión a Ceferino de San Petersburgo, Rusia, lo que así hizo. Recibió otro mensaje comunicándole la recepción de otros 2.975 euros, que su comisión era de 205 euros y que el resto menos gastos de envío lo tenía que envíar por Money Gram a Leopoldo de Kiev, Ucrania. No pudo sacar esta cantidad por estar el dinero bloqueado.

Jose Ignacio obró así con la intención de enriquecerse pese a desconocer la relación de las personas de las que procedía el dinero con la supuesta empresa, desconociendo cualquier dato de la operación a la que respondían las transferencias de dinero y la relación entre las personas a las que remitía el dinero con la supuesta empresa, sabiendo también que no estaba dado de alta en la Seguridad Social.

QUINTO

BBVA, S.A., ha abonado a Belarmino 6.004 euros por la cantidad de la que se dispuso de su cuenta sin su consentimiento.

SEXTO

Jose Ignacio tenía en su cuenta un saldo de 230 euros en fecha 1 de octubre de 2009, procediendo BBVA a dejar su cuenta a cero y a cancelarla".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jose Ignacio y la de Nieves alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Uno de Zaragoza con fecha 22 de agosto de 2013 se alzan la representaciones legales de Jose Ignacio y la de Nieves en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley.

Dada la identidad en el contenido de ambos recursos, éstos se resolverán de manera conjunta a fin de evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

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