SAP Zaragoza 316/2013, 18 de Noviembre de 2013
Ponente | ALFONSO BALLESTIN MIGUEL |
ECLI | ES:APZ:2013:2595 |
Número de Recurso | 230/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 316/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 230/2013
SENTENCIA Nº 316/2013
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 320/2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 230 de 2.013, por delito de calumnia, siendo apelante Germán, representado en el recurso por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Lacruz Navas, y apelado Norberto, representado por el Procurador Sr. Herraiz España y asistido por el Letrado Sr. Guillén Llovería, habiendo sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.
- En los citados autos recayó sentencia en fecha 17 de julio de 2.013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Germán, como autor penalmente responsable de un delito de calumnias propagadas con publicidad previsto y tipificado en el artículo 205 del Código Penal, el inciso primero del artículo 206 del Código Penal y en el artículo 211 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; debiendo indemnizar a Norberto en la cantidad de dos mil euros, más lo intereses legales correspondientes; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:
"Unico.- El acusado Germán, mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, manteniendo una mala relación personal con el querellante Norberto y su esposa Mariana (fallecida el 20 de agosto de 2011), quiso denigrar públicamente la honra de éstos y, empleando el canal propio en "youtube" con el pseudónimo de " Chili ", subió a la red social de Internet -el 4 de junio de 2010- un vídeo titulado " Norberto ( Zurdo ) y su novia que lo encubre", de dos minutos y veintiséis segundos, el cual había sido reproducido sin restricción alguna por 252 personas al día 3 de enero de 2013, y -el 6 de junio de 2010- otro vídeo titulado "reconoce que maltrató a su ex mujer y ahora está satisfecho de ello", idéntico al anterior pero de una duración más corta (un minuto y cincuenta y dos segundos), que ha sido reproducido sin restricción 783 veces hasta el 3 de enero de 2013, después de que, habiendo instalado una cámara estática en una ventana de su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Tosos (Zaragoza), con el objeto de grabar el incidente que iba a provocar a las puertas de la vivienda del querellante y su cónyuge, radicada en el número 30 de la misma vía, arrastrase al querellante al centro de la calzada con objeto de que se pudiese ver en la grabación que había preparado, y, puesto que la audición de la misma no resultó de buena calidad, incorporó a la pantalla unos subtítulos de los que se infiere que le pregunta al querellante hasta en cinco ocasiones diferentes si pegaba a su ex mujer a menudo (la conversación obra íntegra a los folios 89 y 90 de la causa) y, a modo de comentario, el inculpado expresó que "(el querellante) se llama Norberto, es de Tosos y presume de pegar a su ex mujer cuando estaban casados, pero su novia no es mejor, porque lo consiente y no le importa, y además lo encubre".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Germán, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a la representación procesal de Norberto, que interesó la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2.013.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el recurrente se alega, como primer motivo de recurso, la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, dado que el plazo legal previsto debe contar desde la comisión del hecho delictivo y hasta que se dirige...
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